Se publicó el decreto que restablece la alerta sanitaria en Mendoza
Volvieron las restricciones horarias y otras cláusulas para intentar frenar la expansión de contagios
6 Abril de 2021 - 08:52
6 Abril de 2021 - 08:52
6 Abril de 2021 / Ciudadano News / Sociedad
El gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez y los intendentes de todos los departamentos se reunieron ayer para acordar medidas de combate unificadas contra la segunda ola de contagios en la provincia.
El principal punto de común acuerdo que a su entender, es el que menos dañaba la economía, es decir la vida comercial de la provincia, es el regreso de la “alerta sanitaria”.
Todos los puntos que establecen nuevas restricciones de momento, fueron publicadas en el Boletín Oficial en el Decreto 342 que quedó asentado en las últimas horas del lunes y dicta nuevos parámetros sanitarios y de convivencia a partir de este martes 6 de abril.
El punto más importante a tener en cuenta es que volvió la restricción de circulación para personas en todo ámbito territorial de Mendoza, entre las 00.30 y las 05.30 hs de cada día.
El artículo N°2 estipula que las reuniones sociales y eventos, deberán deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:
El texto oficial remarca la importancia y obligación de respetar las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.
En otro de sus pasajes el texto publicado en el Boletín Oficial estipula que para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en dicha norma, tendrá obtenerse previamente la aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.
Finalmente otro de los puntos importante a tener en cuenta en el Decreto 342 publicado en el Boletín Oficial, tiene que ver con las sanciones que se impartirán para aquellos ciudadanos que no respeten las normas dispuestas, así como también las responsabilidades de cada Municipio de velar por el cumplimiento de las nuevas restricciones.
"Facúltese a los Municipios a controlar y sancionar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto en sus respectivos ámbitos territoriales", demarca la letra oficial..
En el caso de que se constate debidamente una infracción, cabe sancionar con una multa de $10 mil a la persona infractora y con una multa de $50 mil al propietario del local o domicilio donde se constate la transgresión.
Además deberá formularse la pertinente denuncia en los términos del artículo 205 del Código Penal y/o artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial según corresponda, detalla la nueva normativa.