La Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) presentó su propio protocolo a seguir para la interrupción legal de embarazos.
El mismo está destinado a personas con capacidad biológica de gestar, encargado de dar el consentimiento para interrumpir el embarazo. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2019-3-19-17-14-33-mendoza-el-senado-dio-media-sancion-para-la-extincion-de-dominio
La Interrupción Legal del Embarazo (ILE) está prevista expresamente en el Código Penal de la Nación, en su artículo 86. En este sentido, el documento indica "no punible la interrupción del embarazo en los casos de que exista un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no pudiera ser evitado por otra vía. Así también establece la otra causal no punible cuando el embarazo proviene de una violación o atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".
Entre los objetivos, busca garantizar el derecho de acceso a la salud sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género. Y, sobre todo, prevenir y evitar riesgos y daños a la integridad física y psíquica de quien es intervenido. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2019-3-19-8-19-14-alerta-por-gripe-mendoza-se-prepara-por-el-aviso-de-pandemia
Sobre el derecho de quienes ejercen la medicina, indica que “toda/o profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible, siempre y cuando no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica (CSJN,2012). La objeción de conciencia es siempre individual y no institucional”.