El Proyecto de Ley de Libertad Educativa introduce una novedad significativa en el gobierno de las instituciones educativas estatales: la creación del Consejo Escolar de Padres. Esta figura, establecida en los artículos 109, 111 y 112 del proyecto, representa un cambio sustancial al otorgar a las familias un rol formal en la toma de decisiones institucionales. Según el artículo 109, el Consejo estará integrado por "padres y tutores de los estudiantes elegidos por sus pares," lo que implica un mecanismo de representación democrática dentro de la comunidad educativa.
El Consejo Escolar de Padres ejercerá funciones sustantivas en la gestión institucional, conforme al artículo 109. Actuará como órgano consultivo, ofreciendo asesoramiento y orientación institucional en materias estratégicas. Además, tendrá competencias de control institucional en materia de supervisión y rendición de cuentas sobre la administración del establecimiento. La atribución más significativa de este nuevo órgano es que "debe participar en los procesos de contratación y remoción del equipo directivo de la institución". En las instituciones de Educación Básica estatales, el Consejo también tiene capacidad de incidencia al poder participar en la elaboración de los reglamentos internos de organización y convivencia.
La creación de esta figura se fundamenta en el respeto al derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos y los principios de participación familiar y transparencia. Los propósitos implícitos incluyen el fortalecimiento de la corresponsabilidad, involucrando activamente a las familias más allá de su rol tradicional. También se busca aumentar la transparencia institucional mediante mecanismos de control y rendición de cuentas en la administración escolar. El Consejo busca crear contrapesos en la gestión unipersonal tradicional de las direcciones escolares, estableciendo un modelo de gobierno compartido con la autoridad ejecutiva. Este modelo se diferencia de las tradicionales cooperadoras escolares, que suelen limitarse al apoyo económico y logístico.
El artículo 112 establece que cada jurisdicción deberá determinar, mediante normativa propia, los mecanismos de organización y funcionamiento de estos Consejos Escolares de Padres. Esto implica que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán reglamentar aspectos específicos como el número de miembros, los períodos de mandato y los procedimientos electorales.
Realidades duras en la educación
La implementación efectiva del Consejo presentará varios desafíos prácticos, dado que la articulación con las autoridades jurisdiccionales podría generar modelos diversos en las 24 jurisdicciones del país. Además, los padres electos requerirán capacitación y formación en gestión educativa y normativa para ejercer adecuadamente sus funciones. Será crucial la reglamentación específica sobre procedimientos y recursos para definir las competencias precisas en la participación en los procesos de contratación y remoción. La ley permite a las jurisdicciones otorgar a los Consejos competencias adicionales a las previstas, siempre que sean compatibles con su naturaleza.