Cambio de paradigma

Fallo clave de la Corte para profesionales de la salud en Mendoza

La Justicia ordenó reconocer las funciones de psicólogos, psicopedagogos, trabajadores sociales y fonoaudiólogos dentro del marco del Régimen 27.

Ciudadano.News

Por Ciudadano.News

13 Noviembre de 2024 - 18:37

Acompañante terapéutico
Acompañante terapéutico

13 Noviembre de 2024 / Ciudadano News / Sociedad

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza emitió un fallo clave para los profesionales de la salud, históricamente relegados en el escalafón salarial del sistema educativo provincial. Este fallo ordena a la Dirección de Acompañamiento Escolar (DAE), que depende de la Dirección General de Escuelas (DGE), realizar en un plazo de 20 días el traspaso de la licenciada en psicología Ana Carolina Berne al Régimen 27, correspondiente a los profesionales de la salud. Esta medida reconoce las funciones que Berne desempeña desde 2016, y el fallo incluye la obligación de ajustar su salario y saldar las deudas salariales acumuladas desde entonces.

Este avance legal marca un hito en el histórico reclamo encabezado por la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (AMProS), que ha denunciado en reiteradas ocasiones la falta de reconocimiento del Gobierno de Mendoza hacia profesionales como psicólogos, psicopedagogos, trabajadores sociales y fonoaudiólogos que cumplen funciones críticas en la atención de niños, niñas y adolescentes vulnerables en el ámbito escolar. La secretaria general de AMProS, Claudia Iturbe, destacó la importancia del fallo, subrayando que "la DGE incumple la ley al no reconocer a estos profesionales bajo el Régimen 27, lo que ha obligado a la Corte a intervenir para proteger los derechos laborales y salariales de quienes atienden a la población más necesitada de la provincia".

La sentencia, firmada por los jueces María Teresa Day y Mario Daniel Adaro, establece claramente que la DGE debe implementar la resolución interna N° 2022-2780, que formaliza el cambio de escalafón de Berne del régimen salarial 16 al régimen 27, correspondiente a los profesionales de la salud, en línea con el Decreto Nº 142/90 y la Ley Nº 7759. El fallo puntualiza que el cambio debe considerarse retroactivo a partir del 1 de junio de 2016, lo que implica no solo el reajuste del salario desde esa fecha, sino también el pago de las diferencias salariales con los intereses legales acumulados.

Este fallo podría influir en futuras decisiones judiciales para otros profesionales de la salud en situaciones similares, lo que constituye un logro para el gremio y para los trabajadores del sector en su lucha por obtener un reconocimiento justo de sus labores. Además, abre la puerta para que otros afectados puedan demandar el mismo ajuste de su situación laboral en el corto plazo, ya que el fallo no solo garantiza el pago de salarios atrasados, sino que amenaza con medidas adicionales en caso de incumplimiento, citando artículos específicos del Código de Procedimientos Administrativos.

Este precedente refuerza el llamado de AMProS y los derechos laborales de los trabajadores de salud en el sistema educativo mendocino, cuya labor diaria es vital en el acompañamiento y contención de miles de menores en situación de vulnerabilidad en la provincia.

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