Frente a la nueva fase de la cuarentena, que entra en vigor en todo el país, pero con diferencias marcadas de acuerdo a las provincias e, incluso, a los municipios (por eso se llama de segmentación geográfica), el gobernador brindó una conferencia de prensa para explicitar los alcances en Mendoza en particular y en sus regiones.
Las medidas fueron acordadas con los intendentes y con los médicos infectólogos del Comité Epidemiológico, luego de una reunión vía teleconferencia, en la que se decidió la prórroga de la cuarentena para el Gran Mendoza (Ciudad, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo y Maipú) estableciendo que en estos departamentos solo se podrán realizar las actividades que ya estaban autorizadas.
En cuanto al resto de los departamentos, el gobernador indicó que “cumplen con los cinco requisitos que se establecieron en el Decreto Nacional a los efectos de flexibilizar ciertas actividades económicas. Todos saben que ya llevamos siete días sin ningún nuevo caso positivo. Si bien no es un dato determinante, ya que debemos seguir cuidándonos más que nunca, es un logro de todos los mendocinos”.
Actividades en el Gran Mendoza
En los departamentos del Gran Mendoza, solo se podrán realizar las actividades autorizadas anteriormente: obra pública y privada con sus protocolos correspondientes; los locales de cobro de impuestos y servicios (incluidas las agencias de quiniela) con sistema de asistencia por terminación del DNI; los laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
La atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Las ópticas, con sistema de turno previo; peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras; establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
También se puede realizar la producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo, al igual que los procesos industriales específicos.
La actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas; las oficinas de rentas de las provincias, y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas; la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
Salidas de esparcimiento
La caminata recreativa deberá ser en un radio de 500 metros desde el lugar de residencia. Todas las personas pueden realizar estas actividades, pero deberán salir y volver al hogar a pie. No se permite el traslado en automóvil o transporte público y deben contar siempre con el DNI.
Las personas con los documentos finalizados en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán realizar la actividad solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 9 a 19. Los días domingos se autoriza en horario de 8 a 14.
Las personas con los documentos finalizados en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán realizar la actividad solo los días martes, jueves, sábados en horario de 9 a 19. Los días domingos se autoriza en horario de 14 a 19.
Se podrá realizar la actividad acompañado de una sola persona, en lo posible un conviviente cuyo DNI coincida con la terminación establecida. En el caso de menores de edad, debe estar acompañado de un padre o tutor, exceptuándose en esta situación la terminación de los DNI.
Utilizar de manera obligatoria y en todo momento protección facial cubriendo boca, nariz y mentón; y que le permita realizar la actividad sin dificultad. Al regreso de la actividad, se recomienda lavar la ropa.
También se podrá sacar a pasear mascotas en todo el territorio por un período no mayor de 30 minutos, con recipiente para levantar las heces.
Sanciones
Cualquier incumplimiento a las normas será causal de multa de 5.000 pesos para el infractor. Adicionalmente, la falta de bolsa o recipiente adecuado para el levantamiento de las heces de mascotas, implicará una sanción equivalente al doble de la estipulada en este protocolo, independientemente de la sanción que pudiera corresponderle por infracción a normativa municipal.
Departamentos que no forman parte del Gran Mendoza
En los departamentos que no pertenecen al Gran Mendoza quedan exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio las peluquerías y el ejercicio de las profesiones liberales tales como abogados, contadores públicos, escribanos, corredores inmobiliarios, siempre y cuando cumplan con los protocolos establecidos en los Decretos Acuerdo 555/2020 y 561/2020, en función de la actividad de que se trate, o en cuyo rubro se encuentre comprendida.
Las actividades se podrán realizar manteniendo el sistema de rotación según terminación del DNI de acuerdo con lo normado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020, especialmente lo establecido en el artículo 3º, punto 4 de la citada norma, que establece taxativamente: “La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el 50% de la población total del Departamento o Partido, según corresponda…”.
Así, las personas con los documentos finalizados en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán ser atendidos solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 9 a 19. Mientras que los días domingos podrán hacerlo en horario de 8 a 14.
En tanto que, las personas con los documentos finalizados en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán realizar la actividad solo los días martes, jueves, sábados en horario de 9 a 19. Los días domingos se autoriza en horario de 14 a 19.
Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizarlo.
Cualquier incumplimiento será causal de las sanciones previstas por el artículo 5º del Decreto, sin perjuicio de las que la respectiva Municipalidad estime corresponder en función de la gravedad de la falta y/o su reincidencia.
Ingreso a Mendoza
Todas las personas que ingresen al territorio provincial deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar 14 días, el que deberá ser cumplido en los hoteles que a tal fin se determinen.
Es el Ministerio de Cultura y Turismo la autoridad de aplicación de la normativa y quien está facultado a adoptar las previsiones necesarias a los fines de hacer efectiva la medida dispuesta y a dictar las normas complementarias que resulten pertinentes.
Economía mendocina
Con respecto a la situación económica, el gobernador señaló: “Estamos habilitando gran parte de la provincia de Mendoza, para la actividad económica. Pese al esfuerzo de Cornejo por remontar la economía, esto (refiriéndose a la pandemia) nos ha tirado todo el trabajo realizado por la borda, actualmente estamos recaudando muy poco. Estamos llevando un proceso de austeridad con todo el ingenio posible para poder llevar el Estado adelante con las demanda de todos los sectores, priorizando el gasto en salud.
Finalmente destacó la ayuda del Gobierno Nacional y dijo: “Sin ellos tendríamos problemas muy serios. Estamos en diálogo permanente con el Gobierno nacional y el presidente pide que no haya cuasi monedas”, aunque mencionó que otras provincias como Neuquén ya han emitido bonos: “Iremos viendo el tema mes a mes”, concluyó.