Comenzó a regir el uso obligatorio de tapabocas en Mendoza

Las multas por no usarlo en la vía pública se elevan hasta los 50 mil pesos. Los barbijos sanitarios están reservados para el personal de Salud y Seguridad

Por Luis Vidal Correa

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En todo el territorio de la provincia de Mendoza comenzó a regir el decreto del gobernador Rodolfo Suarez que establece la obligación de todos los ciudadanos del uso de protección facial: tapabocas, bandanas, pañuelos buff, cuellos multifuncionales, etc.

La exigencia contempla el uso de estos elementos caseros con el fin de no despojar de barbijos sanitarios a personal de Salud y de Seguridad.

Según el Gobierno de Mendoza, este mandato se basa en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecido por la Nación hasta el 26 de abril.

El decreto contempla fuertes multas para quienes no cubran nariz, boca y mentón durante: la circulación en la vía pública, el ingreso o permanencia en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público

El incumplimiento de la obligación establecida será penado con una sanción de multa de $5.000 para la persona infractora que circule en la vía pública y, en caso de encontrarse dentro de un comercio o centro de atención privado, una multa de $10.000 para el comercio o centro de atención privado, que se incrementará a $50.000 si se trata de un supermercado o hipermercado.

La normativa también faculta a los municipios para controlar, de forma concurrente con la provincia, el cumplimiento de lo dispuesto. El producido de las multas será destinado a los sistemas de salud de la Provincia o del Municipio, según quien hubiere constatado la infracción.

Además, se dispuso la prohibición de acceso a cualquier medio de transporte público de pasajeros a quienes no cumplan con la obligación estipulada.