En todo el territorio de la provincia de Mendoza comenzó a regir el decreto del gobernador Rodolfo Suarez que establece la obligación de todos los ciudadanos del uso de protección facial: tapabocas, bandanas, pañuelos buff, cuellos multifuncionales, etc.
La exigencia contempla el uso de estos elementos caseros con el fin de no despojar de barbijos sanitarios a personal de Salud y de Seguridad.
Según el Gobierno de Mendoza, este mandato se basa en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecido por la Nación hasta el 26 de abril.
El decreto contempla fuertes multas para quienes no cubran nariz, boca y mentón durante:
la circulación en la vía pública, el ingreso o permanencia en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público
El incumplimiento de la obligación establecida será penado con una sanción de multa de $5.000 para la persona infractora que circule en la vía pública y, en caso de encontrarse dentro de un comercio o centro de atención privado, una multa de $10.000 para el comercio o centro de atención privado, que se incrementará a $50.000 si se trata de un supermercado o hipermercado.
La normativa también faculta a los municipios para controlar, de forma concurrente con la provincia, el cumplimiento de lo dispuesto. El producido de las multas será destinado a los sistemas de salud de la Provincia o del Municipio, según quien hubiere constatado la infracción.
Además, se dispuso la prohibición de acceso a cualquier medio de transporte público de pasajeros a quienes no cumplan con la obligación estipulada.