Aumento de prepagas: la trampa de los 30 días y lo que todo afiliado debe hacer para no pagar de más
Una abogada explica por qué los aumentos de las cuotas de prepagas podrían ser ilegítimos. La clave está en el preaviso, el rol de la Superintendencia de Salud y el derecho fundamental a la información del consumidor.
El constante y desmedido aumento de las cuotas de las empresas de medicina prepaga en Argentina generó un profundo debate sobre su legitimidad. En un escenario de alta inflación, una abogada especialista en Derecho de Salud fue tajante: los incrementos no pueden ser indiscriminados ni arbitrarios. El Estado, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), tiene la autoridad para regularlos.
Como explicó María del Valle Cejas en El Interactivo, de Ciudadano News, existe una resolución reciente de la SSS que marca dos límites fundamentales que las prepagas y obras sociales deben acatar. El más conocido es que tienen prohibido exceder el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o inflación.
La clave de los 30 días: el simple paso para reclamar
Sin embargo, hay un detalle que la mayoría de los afiliados no conoce y que puede ser la puerta de entrada para iniciar un reclamo: el deber de información.
La ley es clara: las financiadoras de salud deben notificar a sus pacientes sobre cualquier aumento con 30 días de anticipación. Si esta información no es clara, o si el preaviso no se cumple en el tiempo estipulado, el aumento podría considerarse ilegítimo.
"El aumento desmesurado se considera discriminativo y al mismo tiempo es ilegítimo en cuanto al deber de informar al consumidor en tiempo y forma", afirmó la Dra. Cejas, quien recordó que rige la Ley de Defensa del Consumidor en este aspecto.
¿Cuál es el simple paso que debe hacer el afiliado? La especialista recomienda enfáticamente solicitar y revisar el contrato original. "Te aseguro que muchísimos oyentes no saben lo que han firmado sobre la cobertura y sobre los rangos etarios", señaló la abogada. Conocer el contrato es el primer paso para verificar qué índices de aumento se pactaron inicialmente.
El rol de la Superintendencia y las excepciones
El órgano clave en este proceso es la Superintendencia del Servicio de Salud, que debe ser el ente que avale y supervise cualquier incremento. Si la prepaga excede el límite del IPC sin una justificación aprobada por la SSS, es el organismo estatal el que tiene a cargo la investigación.
¿Existen excepciones a la regla? Sí, la Dra. Cejas, de MVC Salud, mencionó que hay casos diferenciales, como cuando un prestador de salud está muy alejado geográficamente, lo que podría justificar un canon especial. Pero subraya: "Siempre que esté aprobado por la Superintendencia, esto va a ser legítimo".
Sentencias firmes contra el abuso de las prepagas
La situación escaló a nivel judicial. La abogada mencionó una sentencia muy importante en las cámaras de Mendoza, aún no pública, que sienta precedente. Lo fundamental de este fallo es que no avala un aumento "indiscriminado, autoritario y arbitrario" por parte de las prepagas, devolviendo la autoridad de revisión al Estado.
En conclusión, ante un nuevo aviso de aumento, los afiliados deben:
Verificar la fecha de la notificación: ¿fue avisado con 30 días de antelación?
Revisar el porcentaje: ¿supera el IPC sin justificación clara?
Pedir el contrato: ¿están respetando los términos originales, especialmente los aumentos por franja etaria? (Recordando que a partir de los 65 años, si se tienen 10 años de antigüedad en la prepaga, no puede haber aumento).
Si la empresa no cumple con estos requisitos, el afiliado tiene las herramientas legales para reclamar.