Prisión

Un artículo del Código Procesal permitirá que Cristina Kirchner cumpla su condena

El rechazo del recurso extraordinario deja automáticamente confirmada la condena y procede a su cumplimiento. Sobre esto habló en Círculo Político el constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

Enrique Villalobo

Por Enrique Villalobo

9 Junio de 2025 - 18:41

Probale destino transitorio de CFK si se confirma la condena
Probale destino transitorio de CFK si se confirma la condena Foto Archivo

9 Junio de 2025 / Ciudadano News / Política

Qué pasos dará la Corte Suprema antes y después de expedirse sobre el planteo de Cristina Kirchner por su condena en egunda instancia en la causa Vialidada Nacional. Sobre este tema en especial y todo los vinculado a los procedimientos judiciales, habló con Círculo Político (Lunes a viernes de 14 a 16 por FM 91.7, Ciudadano News y Twitch) Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista.

Durante el reportaje indicó: "El artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación incorporado en 1990, con la misma ley que amplió la Corte en el gobierno de Carlos Menem, le otorga a la Corte Suprema de Justicia la potestad de poder rechazar un recurso de queja que llegó directamente, un recurso extraordinario sin dar ningún tipo de fundamentos según si está la discreción cuando considere que una causa es insustancial, intranscendente o bien existe un agravio federal pero no lo suficientemente grave como para revisar la causa".

 

Cristina Fernández de Kirchner
Cristina Fernández de Kirchner

"Es una potestad que desde mi punto de vista es inconstitucional, viola los tratados de derechos humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya le dijo dos veces al estado argentino que este artículo es incompatible con el derecho humano a tener una decisión fundada por parte de un tribunal y que esto no se cumple cuando se aplica el 280 en donde la Corte no da ningún tipo de fundamento, ni siquiera determina cuál de estas tres causales del 280 está aplicando, si la trascendencia, lo insustancial o falta de prueba federal suficiente, para la Corte Interamericana el caso Mohamed o el Caso López...".

-¿Por qué la defensa de Cristina lo impugnó aun conociendo esto?

-No sé el recurso extraordinario de queja lo habrán impugnado o no pero más allá de eso, si la Corte Suprema de Justicia dicta el artículo 280 va a quedar la vía abierta para que Cristina acuda  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pida medida cautelar, eso es un proceso largo pero que le deja las puertas abiertas a una impugnación trasnacional porque en un caso de esta trascendencia institucional y lo que está en juego constitucionalmente hablando, porque lo que está en juego es hasta dónde el principio de presunción de inocencia y el in dubio pro reo, dos garantías fundamentales de nuestra Constitución y los tratados, lleguen ante una condena basada ante prueba in di ciara debi, hay una cuestión constitucional que es muy importante porque si este estándar se consolida, a Javier Milei lo tienen que estar llamando por el caso Libra, lo tienen que llamar a indagatoria y procesar en breve porque ahí hay pruebas directas de las imputaciones penales.

 

La desición final e inapelable de la Corte
La desición final e inapelable de la Corte

-¿Hoy Cristina sin la aplicación de este artículo no tendría algún tipo de obstáculo para llevar adelante su candidatura a la Legislatura Bonaerense y recién podría tener algún tipo de condena efectiva cuando termine su mandato?

-Hoy en esta condición Cristina puede ser candidata a legisladora provincial, ahora si antes de ser electa la Corte Suprema de Justicia rechaza los recursos de queja usando este artículo o analizándolo y con fundamentos lo rechaza no va a poder ser candidata, inhabilitada en forma perpetua para ejercer cargos públicos nacionales, provinciales o municipales.

-¿Por qué cree que hace estas dilaciones la Corte?

-Al contrario, por qué está tan apurada la Corte porque el ritmo de esta causa, desde que se inició el juicio oral y público, está muy por arriba en cuanto a su aceleración al ritmo normal de las causas penales de la Argentina, habría que preguntarse por qué, pero esa respuesta no la podemos dar ninguno de nosotros, la tiene que dar la Corte Suprema de Justicia, por qué una causa que ingresó después de causas que han ingresado como la validez institucional del decreto 7023 y evaluar la validez de toda la política de Javier Milei y esta causa que ingresó hace tres meses va a ser resuelta antes, por qué.

 

Vigilia de militantes en defensa de la expresidenta
Vigilia de militantes en defensa de la expresidenta

-¿Esto abreva la idea que tienen muchos sectores que es una persecución política más que buscar justicia por una causa?

-No, yo no estoy de acuerdo, pasa que ahora la disfuncionalidad de la justicia se hace evidente por la trascendencia del caso, ahora cuando hay provincias de carne y hueso que no tienen esta trascendencia y una causa penal de 1580 a nadie le importa, creo que lo que está haciendo y viviendo Cristina es la disfuncionalidad del sistema pero no porque el sistema esté especialmente orientado en eso, porque así funciona para todo.

-¿Esto se ha traspasado a las calles y hay un estado de convulsión político social?

-Pero eso no lo vamos a poder, hasta que no suceda, uno puede creer que pueden pasar muchas cosas y hasta que no suceda pero me parece que va a tener un impacto político, social, cultural, institucional muy fuerte pero que hará todavía mucho más poderoso su impacto si se confirma la sentencia con un artículo 280 donde la Corte no diga nada.

 

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