Polémica

¿Qué ley determina las jubilaciones y prensiones vitalicias para expresidentes?

La polémica se instaló por la decisión del Gobierno nacional de quitarle la jubilación de expresidenta y la pensión por viuda de un expresidente a Cristina Kirchner. ¿Alcanza con una resolución?

Por Ciudadano.News

Cristina Kirchner. — Web

A media mañana, una resolución de Capital Humano anunciaba que se le quitaba a Cristina Kirchner su jubilación vitalicia por ex presidenta y la pensión por vuida de un ex presidente (Néstor Kirchner).

Esa jubilación vitalicia (comúnmente llamada "de privilegio"), está establecida en la Ley nacional 24.018, promulgada en 1991.

Dice el artículo 1:

"ARTICULO 1.- El Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones".

Y el artículo 3 dice: 

"ARTICULO 3.- A partir de la promulgación de esta Ley, los ciudadanos encuadrados en el artículo segundo, al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad, o acreditar treinta (30) años de antigüedad de servicio o veinte (20) años de aportes en regímenes de reciprocidad, comenzarán a percibir una asignación mensual, móvil, vitalicia e inembargable conforme con el derecho adquirido a las fechas en que se reunieron dichos requisitos, cuyo monto será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de dichos cargos.

Para el Presidente de la Nación tal asignación será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para el Vicepresidente las tres cuartas partes de dicha suma.

(Edad elevada de 60 a 65 años por art. 183 de la Ley N° 24.241 B.O. 18/10/1993)".

El artículo 4º se refiere a las pensiones:

"ARTICULO 4.- Si se produjera el fallecimiento, el derecho acordado o a acordarse al titular se extenderá a la viuda o viudo, en concurrencia con los hijos e hijas solteros hasta los dieciocho (18) años de edad.

El límite de edad establecido precedentemente no regirá si los hijos e hijas solteros se encontraren incapacitados para el trabajo a cargo del causante a la fecha de producirse el hecho generador del beneficio, o incapacitados a la fecha en que se cumpliera la edad señalada. No regirá tampoco mientras cursen regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen actividad remunerada en cuyo caso se pagará hasta la mayoría de edad.

El haber de la pensión será en estas circunstancias equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la suma establecida en el artículo 3.

La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda o viudo, la otra mitad se distribuirá entre los hijos por partes iguales. Si se extinguiera el derecho de algunos de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, conforme a la distribución establecida precedentemente".