En la jornada de este miércoles fue publicado en el Boletín Oficial la ampliación de la moratoria impositiva. La Ley 27.562 fue aprobada por 41 votos a favor contra 28 negativos.
La ampliación de la moratoria permite a los autómomos, monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para deudas impositivas y previsionales acumuladas hasta el 31 de julio.
La norma establece que se podrán acceder a planes entre 48 y 120 cuotas para regularizar las deudas acumuladas hasta esa fecha y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.
Se trata de la norma sancionada por el Senado el 13 de agosto pasado, que quedó promulgada con su publicación este miércoles en el Boletín Oficial .
Para acceder a los beneficios, los deudores deben inscribirse hasta el 31 de octubre en el plan cuyo primer pago vencerá el 16 de noviembre: con un interés del 2% mensual, hasta enero del 2021 y luego a tasa movible. Las deudas tributarias podrán pagarse en 96 y 120 cuotas. Las previsionales se podrán pagar entre 48 y 60 cuotas.
La caducidad de la moratoria será por falta de pago de tres cuotas para grandes empresas y de seis para micro, pequeñas y medianas empresas. Y, con el objetivo de normalizar deudas por más de $500 mil millones, contempla estímulos y también castigos.
Puntos centrales de la ampliación de la moratoria
Los principales puntos de la ley son los siguientes: Se incluyen las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio. Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria. El primer pago de la moratoria vencerá en diciembre. Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas. Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas. La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará una tasa variable, calculada por el BCRA -tasa BADLAR-. Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas. Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del Monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B. En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas. En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos. Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado. No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días. La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES. Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria, sin pasar por el Congreso. Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria. También se eliminaron los incisos que excluían de la moratoria a bancos y telefónicas.
Moratoria: beneficio para cumplidores
Asimismo, la ley establece que los contribuyentes y las contribuyentes cumplidores, a los efectos de la presente moratoria, gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:
1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo): El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría: Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas. Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas. Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas. Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas. Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.
En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $17.500
2. Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:
a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.
El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82° de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
b) Para los sujetos a que se refiere el artículo 53° que revistan la condición de Micro y Pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, o conforme al régimen que se establece a continuación:
i) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
ii) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
iii) para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.
Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse —sin excepción— a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso que se modifique el régimen impositivo aplicable.
Accede al escrito completo publicado en el Boletín Oficial de hoy: