¿Unión convivencial o matrimonio? Deberes, derechos y diferencias
Un relevamiento del Registro Civil arrojó las preferencias de los mendocinos con respecto al estado civil de las parejas. Requisitos para cada tipo de unión
11 Octubre de 2021 - 11:22
11 Octubre de 2021 - 11:22
11 Octubre de 2021 / Ciudadano News / Sociedad
Un relevamiento realizado por Dirección del Registro Civil arrojó qué prefieren las parejas mendocinas, a la hora de definir su estado civil.
De acuerdo a los datos recogidos, durante 2019, el número de casamientos fue de 5.574; en 2020 fueron 2.576 y, en lo que va de este año, 2.858. Respecto de las uniones convivenciales, durante 2019 el número fue de 4.019; en 2020, de 4.898, y en este año, 2.790.
La modificación del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), en 2015, reconoció y les otorgó derechos y obligaciones a las parejas que conviven sin estar casadas.
Se trata de una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
Vale aclarar que el pacto de convivencia se puede realizar a través de un escrito simple y no requiere escritura pública para su realización.
Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia. A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.
Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia: Contribución a los gastos del hogar: es obligatorio contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del CCyCN. Protección de la vivienda familiar: si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles indispensables de esta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido (artículo 522 del CCyCN). La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
Los convivientes no se heredan entre sí: No existe presunción de paternidad respecto de los hijos nacidos durante la unión. La registración de la unión convivencial acredita la relación desde la fecha declarada por los convivientes y los testigos hacia el futuro, hasta que sea cancelada o bien se pruebe el cese de la misma por otros medios.
Las parejas que deseen realizar el trámite no abonan ningún arancel y en algunos casos, como el Gran Mendoza, deben solicitar el turno a través de mensaje de WhatsApp al número 261 2094603. Para el resto de los departamentos, es presencial.
El CCyCN, en el artículo 523, prevé de forma taxativa los distintos supuestos que dan lugar al cese de la unión convivencial: Muerte o la ausencia con presunción de fallecimiento. Matrimonio o nueva unión de uno de sus miembros. Matrimonio de los convivientes. Por mutuo acuerdo, presentándose de forma conjunta en el Registro Civil solicitando el cese. Por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro. A tal efecto, se debe presentar en el Registro Civil una carta documento de uno de los convivientes al otro informando el cese de la convivencia o constancia efectuada por escribano público. Por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.
El matrimonio es la unión de dos personas ante la ley, que se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Se celebra ante un oficial público del Registro Civil y queda registrado en un acta, que acredita la realización.
Debe solicitarse ante la oficina seccional en que se realizará el matrimonio con una anticipación de 30 días corridos.
Para el Gran Mendoza deben enviar mensaje de WhatsApp al 261 2094603. En las oficinas del Valle de Uco, Lavalle y Este: presencial. Y en el Sur, puede ser presencial o por correo a: [email protected]; [email protected] o [email protected].
La celebración del matrimonio realizado en la oficina seccional y la expedición del primer testimonio del matrimonio son totalmente gratuitas. Sin embargo, si los contrayentes deciden casarse en una oficina diferente a la que le corresponde por el domicilio de alguno de ellos, deberán presentar dos testigos adicionales y pagar dos códigos 239.
En el caso de que los contrayentes quieran que el matrimonio se celebre fuera de la oficina, deberán solicitar el servicio de matrimonio móvil, que implica además el costo de traslado del oficial público.
De acuerdo con la zona de residencia, las vías de comunicación son las siguientes: Gran Mendoza: Casa de Gobierno, Ventanilla Única, Planta Baja, Ala Oeste. O al WhatsApp: 261 2094603. Zona Este: Pueyrredón 58, San Martín o mensaje al WhatsApp 261 5974519. San Rafael: Avenida Mitre 11. General Alvear: Av. Alvear Oeste 540. Malargüe: San Martín 258. Valle de Uco: San Martín 1900, Centro Cívico de Tunuyán o mensaje de WhatsApp al 262 2571859.