Cómo se trabaja

Semana Santa: ¿qué pasa con el Jueves Santo y por qué no es feriado?

Este jueves 17 de abril se considera día no laborable y no implica pago doble. Qué diferencia hay con el Viernes Santo.

Ciudadano.News

Por Ciudadano.News

15 Abril de 2025 - 14:10

El jueves 17 de abril no es feriado/
El jueves 17 de abril no es feriado/ redes

15 Abril de 2025 / Ciudadano News / Sociedad

Con la llegada de la Semana Santa, muchas personas comienzan a organizar sus días libres y surge una pregunta recurrente: ¿el Jueves Santo es feriado? En 2025, esta fecha cae el 17 de abril, y aunque muchos lo creen un feriado nacional, la realidad es distinta.

Según lo establece la Ley 27.399, el Jueves Santo no es un feriado nacional, sino un día no laborable, una categoría con implicancias concretas tanto para trabajadores como para empleadores.

¿Qué significa que sea un día no laborable?

De acuerdo con el Artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en los días no laborables "el trabajo será optativo para el empleador". Esto implica que las empresas del sector privado pueden decidir si sus empleados deben presentarse o no.

Si el empleador decide que se debe trabajar, se paga como una jornada normal, sin ningún tipo de recargo. No ocurre lo mismo que en los feriados nacionales, donde se paga doble. En cambio, el Viernes Santo (18 de abril) sí es un feriado nacional y, en caso de trabajarse, corresponde el pago doble.

¿Qué pasa con el sector público?

En el caso de la administración pública, el Jueves Santo sí es no laborable de manera obligatoria, por lo que las oficinas del Estado, organismos gubernamentales y dependencias públicas no atenderán al público ese día.

También es común que algunos sectores, como bancos, compañías de seguros y otras actividades afines, tengan normativas propias que regulan su funcionamiento durante estos días.

  • Jueves Santo (17 de abril): no es feriado, es día no laborable.
  • El trabajo es optativo para el empleador (excepto sectores específicos).
  • Si se trabaja, se paga como día normal (sin recargo).
  • En la administración pública, no se trabaja.

Este esquema brinda cierta flexibilidad para el sector privado, aunque siempre es recomendable consultar con el área de Recursos Humanos o directamente con el empleador para conocer cómo se implementará en cada lugar de trabajo.

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