Lealtad comercial

Sancionaron a un conocido supermercado mayorista del centro mendocino

Le impusieron una multa porque algunos precios en góndola diferían de lo que luego se marcaba en las cajas.

Ciudadano.News

Por Ciudadano.News

29 Agosto de 2025 - 18:28

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29 Agosto de 2025 / Ciudadano News / Sociedad

En el Boletín Oficial de hoy viernes del Gobierno de Mendoza quedó confirmada una sanción económica contra la empresa propietaria de una reconocida marca de autoservicios mayoristas con varias sucursales, una de ellas en el radio céntrico, que deberá abonar 300.000 pesos por infracciones al régimen de Lealtad Comercial. 

La sanción había sido inicialmente objetada por la empresa en cuestión, Sauda S.R.L., titular de la marca Blow Max, por medio de un Recurso Jerárquico, al que se rechazó por parte del Estado, ratificando lo dispuesto inicialmente por la resolución de la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial, según explicita el Decreto 1717 de hoy.

El tema se inició cuando, durante un control, los inspectores encontraron diferencias entre los precios exhibidos en góndola y los efectivamente facturados en la línea de cajas, en el que se labró un acta de procedimiento donde señaló una práctica que vulnera el derecho de los consumidores.

 

Mayorista sancionado
Mayorista sancionado

La figura legal invocada por el Gobierno también incluyó "publicidad engañosa", figura que prohíbe todo anuncio o cartelería que contenga inexactitudes en el precio e induzca a error respecto del valor y las condiciones de comercialización.

Motivos y monto

En el decreto del Gobierno se cita el Artículo 42 de la Constitución Nacional, señalando que: "protege la provisión de bienes y servicios con base en un trato equitativo y digno hacia los consumidores, de manera tal que su comercialización asegure la libertad de elección y condiciones dignas de trato, fin protegido, vulnerado por la firma sumariada";

Sobre el monto de la sanción, se explica: "la multa de $300.000,00 impuesto por la Resolución Nº 143/24 se encuentra dentro del rango previsto por el Artículo 57 Inciso b del Decreto Nº 274/19 y se condice con los antecedentes y constancias del expediente. 

Teniendo en cuenta el criterio de graduación plasmado por el Artículo 58 del decreto: "La autoridad de aplicación graduará las sanciones en base a: la gravedad de la infracción; el daño causado a todas las personas afectadas por la actividad prohibida; el beneficio obtenido por todas las personas involucradas en la actividad prohibida; el efecto disuasivo; el valor de los activos involucrados al momento en que se cometió la violación; la intencionalidad; la duración; la participación del infractor en el mercado; el tamaño del mercado afectado; la duración de la práctica y los antecedentes del responsable, así como su capacidad económica". 

"La colaboración con la autoridad de aplicación en el conocimiento o en la investigación de la conducta podrá ser considerada un atenuante en la graduación de la sanción".

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