Diego Armesto, abogado constitucionalista, dialogó con Círculo Político (lunes a viernes de 14 a 16 por FM 91.7 y Ciudadano.News) y arrojó luz jurídica sobre la determinación de restringir la jubilación y pensión de CFK.
"La ley, en el artículo 29, establece que no estarán alcanzados por este beneficio todos aquellos que hayan sido removidos por el proceso de juicio político. Entonces, que alguien me explique, aunque parezca que estuviera defendiendo a Cristina, pero no es así. Alguien que tiene una condena ratificada, sujeta a una instancia de revisión, por actos delictivos en la administración del estado, todavía le rige el principio de inocencia".
"Entonces, si vamos a suprimir el artículo 18 de la Constitución Nacional por el solo hecho de hacer 'fulbito' para la tribuna; está bien, sigan adelante, así funciona la república de Alberto Olmedo. Si tiene el recurso extraordinario para llegar a la Corte Suprema y tener una sentencia definitiva, entonces, tras dicha sentencia, nos ponemos a discutir de quitarle o no el privilegio que está signado por ley. La misma disposición, si la equiparara a la ley 24241, ley de jubilaciones, te dice que la única forma de modificar el derecho es por ley. La misma convención americana de derechos humanos, artículo 30, dice que la única forma de restringir derechos es por ley. La Corte Interamericana, en su opinión consultiva 686, dice que la única forma de quitar derechos es por ley, y la ley quién la hace: el Congreso", esgrimió Armesto.
"A todos los invito a leer la ley 24018 y buscar, dentro de la ley, si existe algún motivo que hable de condena penal. Hasta ahora no la encontré".
"En la reciente historia argentina, cuando se sancionó la Ley Bases, había un artículo de derogar las jubilaciones de privilegio. ¿Por qué se perdió esa votación? Porque votaron en contra hasta los mismos diputados de LLA. Esta es una primera cuestión. Segunda cuestión, tiene carácter de ley la 24013; es decir, si alguien me explica de dónde sacan esas interpretaciones, pido las disculpas porque tienen razón, pero hasta ahora yo no encontré la explicación y no la encuentro, dentro del texto de la ley", remarcó el entrevistado.
"Si la ley te dice que la única forma de no adquirir el beneficio, el artículo 29 de la 24018 es por mal desempeño, pero no por una condena penal, porque se le está diciendo que tiene que ser por juicio político o por proceso sumario, un proceso penal".
"Ahora se habla del decoro, la buena conducta, los principios y valores, no lo dice la ley. ¿Está firme la condena? No. Entonces todavía le rige el principio de inocencia, esta es la discusión, más allá que nos guste o no Cristina y que cobre 22 palos por mes".
"No se puede hacer juicio por la misma cuestión. Lo que pasará seguramente es que la expresidenta va a recurrir al órgano jurisdiccional, por decir que le están quitando el beneficio. En X, está dando vueltas un video, en una entrevista al presidente, donde él habla y defiende el derecho adquirido que tiene la vicepresidenta con la jubilación. Esto va a terminar judicializándose", terminó aclarando el abogado constitucionalista.
Producción Periodística: Martin Gastañaga, Enrique Villalobo y Daniel Gallardo.

