Mendoza

Ley 8465: proyecto clave para prohibir las salidas transitorias a condenados por homicidio

Las modificaciones a la Ley 8465 no implica decirle a un juez cómo debe actuar, si dar un marco más estricto a un tema que termine con los garantismos a un delincuente en detrimento de los derechos de las personas de la comunidad.

Por Ciudadano.News

Cárceles de Mendoza. — Prensa Mendoza.

Es inaceptable que presos con condenas por homicidios obtengan este beneficio y terminen asesinando a más personas.

Proyecto clave para prohibir las salidas transitorias

Las modificaciones a la Ley 8465 no implica decirle a un juez cómo debe actuar, si dar un marco más estricto a un tema que termine con los garantismos a un delincuente en detrimento de los derechos de las personas de la comunidad.

Las salidas transitorias de presos con condena, no pueden ser la oscura posibilidad de reincidencia. Es inaceptable que presos con condenas por homicidios obtengan este beneficio y terminen asesinando a más personas.

Las modificaciones a la Ley 8465 no implica decirle a un juez cómo debe actuar, si dar un marco más estricto a un tema que termine con los garantismos a un preso en detrimento de los derechos de las personas de la comunidad.

Diputado Edgardo Civit Evans (LAUM).

Fuerte postura del diputado Edgardo Civit Evans (LAUM), sobre su proyecto de modificar el régimen de salidas transitorias que obtuvo despacho de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC): "La Ley 84-65 de ejecución penal es precisamente la que trata todo este tipo de situaciones. Es evidente que ha existido en algunos casos, situaciones especiales en donde, hemos considerado que ha habido la interpretación más garantista que positivista y, consecuentemente, creo que lo verdaderamente que debe existir es una verdadera justicia".

Diputado Edgardo Civit Evans (LAUM).

Al profundizar su proyecto, destacó: "No se intenta modificar las facultades que tienen los jueces, lo que sí se trata de ordenar un tema muy complejo, como es el de las salidas transitorias y de aquellas personas que entendemos que no están en condiciones de tener ningún tipo de salida y obviamente que queremos evitar aquello de la puerta giratoria, de que un preso entra por un lado, por una puerta y sale por el otro, con lo cual estamos intentando que exista verdadera justicia  y no una justicia que defienda más a una de las partes que a la otra. Hay que pensar que tras cualquier víctima, no solamente está la víctima, sino que están sus familias, que es muy importante".

Para el legislador es vital que el condenado por delitos graves debe cumplir con su pena, sin este beneficio: "Es el tema principal, gran parte de la doctrina piensa lo mismo, de que el preso por algún delito grave debe cumplir con su pena y que en casos muy excepcionales,  solamente, se le puede conceder la libertad condicional o cualquier tipo de salida transitoria".

Producción periodística: Daniel Gallardo.