La Federación Médica de Mendoza, liderada por los médicos José Lodovico Palma y Julio Montes, se expresó este martes sobre la decisión del Gobierno nacional de limitar el margen de maniobra de los afiliados a prepagas y obras sociales.
La resolución correspondiente estableció nuevos lineamientos para las coberturas de salud que permiten a las prepagas y obras sociales limitar la cobertura de sus planes "cerrados". En estos planes, solo los profesionales de la cartilla de cada entidad podrán emitir recetas y órdenes de tratamiento.
El comunicado de la Federación Médica de Mendoza
"La Resolución 1743/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud establece que sólo los médicos que integran las cartillas de prestadores de obras sociales y prepagas pueden emitir recetas cubiertas. Esta disposición genera preocupaciones éticas, legales y administrativas que impactan negativamente en la calidad de la atención médica. Limita la libertad de los pacientes para elegir a su médico de confianza y afecta la continuidad de la relación médico-paciente, contraviniendo la Ley 26.529, que protege la autonomía del paciente en la toma de decisiones sobre su salud. Al restringir la posibilidad de prescripción a médicos de las cartillas, también se vulnera el derecho de los pacientes a recibir una atención integral y continua, especialmente en tratamientos prolongados o para enfermedades graves, donde la relación de confianza con un médico resulta esencial", comienza el comunicado.
Asimismo, el colectivo, afirma: "Esta medida introduce una discriminación hacia profesionales habilitados que no forman parte de las cartillas, limitando su capacidad de ejercer la medicina de manera plena, lo que va en contra del derecho al libre ejercicio profesional según la Ley 2636 y el Decreto 2806/2000. La resolución también parece priorizar la eficiencia económica de las obras sociales y prepagas sobre la calidad asistencial, reduciendo la competencia entre profesionales y la diversidad de enfoques médicos. Esto puede percibirse como una forma de reducir costos a expensas de la calidad de la atención, lo que podría llevar a que ciertos médicos sean considerados de "segunda categoría", a pesar de contar con la misma habilitación".
En la misma línea, la Federación Médica de Mendoza, detalla: "El impacto de esta resolución se extiende a la continuidad de los tratamientos, ya que puede forzar a los pacientes a cambiar de médico a mitad de un proceso terapéutico, afectando la adherencia al tratamiento y la calidad del mismo. Además, la medida podría agravar los problemas de acceso a turnos médicos, generando un colapso en el sistema de salud y afectando la oportunidad de recibir atención a tiempo. Desde el punto de vista legal, la disposición podría ser cuestionada por vulnerar derechos protegidos por la Constitución nacional y la Ley 26.529, lo que podría considerarse inconstitucional al limitar la libertad de elección del profesional. Asimismo, priorizar los intereses económicos de las obras sociales y prepagas sobre las necesidades de los pacientes y la autonomía de los médicos compromete principios fundamentales de la ética profesional, como la beneficencia, que establece la obligación de actuar en el mejor interés del paciente. Además, la medida se contradice con las políticas públicas de libre competencia que el Gobierno promueve, ya que favorece a determinadas entidades, creando un escenario que distorsiona este principio".
Y finaliza: "La Resolución 1743/2024 vulnera principios éticos y derechos fundamentales de pacientes y profesionales de la salud, anteponiendo criterios económicos sobre la calidad de la atención. Esto no solo plantea serias implicancias éticas, sino que también puede dar lugar a cuestionamientos legales y administrativos, al no alinearse con la normativa vigente sobre los derechos de los pacientes y el ejercicio profesional de la medicina".