Las obras sociales y prepagas tienen la obligación legal de cubrir internaciones en hogares, geriátricos o centros de día en el caso de que haya un pedido médico que solicite esa prestación.
Entrevista en El Interactivo, la abogada Cintia Correas advierte que, aunque las entidades suelen escudarse en los límites del nomenclador para ofrecer coberturas parciales, el derecho a la salud es constitucional. Ante negativas o demoras injustificadas, los familiares pueden iniciar una acción de amparo judicial.
Este recurso suele resolverse con celeridad a favor del paciente, garantizando la asistencia interdisciplinaria necesaria y el reintegro de gastos en casos de urgencia o falta de respuesta.