La Justicia avaló la transparencia de OSEP y rechazó una demanda millonaria
El Tribunal de Gestión Asociada Segundo del Poder Judicial de Mendoza rechazó una demanda por presunto enriquecimiento sin causa contra OSEP por más de $37 millones.
La Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza (OSEP) y el Ministerio de Salud de la Provincia celebran un pronunciamiento judicial clave que marca un antes y un después en la defensa de la "práctica responsable" en la contratación pública.
El 3 de diciembre de 2025, el Tribunal de Gestión Asociada Segundo del Poder Judicial de Mendoza (CUIJ 13-06837764-6) dictó sentencia en la causa "Díaz Sergio Luis c/ Obra Social de los Empleados Públicos de Mendoza p/ de conocimiento" y rechazó la demanda por presunto enriquecimiento sin causa promovida contra la obra social, vinculada a la Licitación Pública Nº 19/2015 por servicios de vigilancia electrónica.
La jueza Marcela Cecilia Ruiz Díaz resolvió que la acción carecía de sustento jurídico y que, en el marco de un contrato administrativo, el actor contaba con vías específicas -administrativas y contencioso-administrativas- para canalizar su reclamo. Además, impuso las costas al demandante y reguló honorarios a los profesionales intervinientes, dejando un mensaje claro en favor de la seguridad jurídica y la transparencia institucional.
Qué reclamaba el proveedor y cómo se originó el conflicto
La demanda fue iniciada por Sergio Luis Díaz, quien, a través de sus abogados, reclamó inicialmente $8.250.948,65, monto que luego actualizó en la etapa de alegatos a $37.300.000, bajo la figura de enriquecimiento sin causa.
Según su versión, el conflicto se originó con la Licitación Pública N.º 19/2015, por la cual OSEP contrató el servicio de vigilancia electrónica. Díaz sostuvo que:
Las cámaras de seguridad fueron instaladas con equipos de su propiedad.
El servicio se habría prestado desde junio de 2015.
Presentó facturas mensuales, pero nunca recibió el pago.
Los equipos no le habrían sido devueltos, pese a reiterados pedidos.
El proveedor alegó que, aunque un juicio anterior por cobro de pesos (Autos N.º 259.486) fue rechazado por un error formal -la falta del Acta de Inicio de Prestación del Servicio-, "las cámaras se colocaron, el servicio se prestó y nunca se abonó nada por ello".
En este nuevo expediente, Díaz intentó encuadrar el reclamo bajo la figura de enriquecimiento sin causa, argumentando que OSEP habría incrementado su activo al mantener las cámaras instaladas sin pagar un canon mensual, mientras que él se empobrecía por no poder usar esos equipos en otro contrato.
La defensa de OSEP: contrato administrativo, controles y oferta de devolución
En su contestación, OSEP negó la existencia de enriquecimiento sin causa y sostuvo que se trataba de un contrato administrativo claramente regulado. La obra social reconoció la adjudicación de la Licitación N.º 19/2015, por Resolución del Directorio N.º 1285/15, por un plazo de seis meses a partir del 1 de junio de 2015, con opción de renovación a exclusivo criterio de la entidad.
La defensa hizo eje en varios puntos:
El actor no suscribió el Acta de Inicio del Servicio, requisito previsto en el pliego bajo el apartado "Obligaciones del proveedor".
Las facturas presentadas por Díaz fueron observadas por falta de documentación respaldatoria y por incumplimientos formales e impositivos, lo que, según la normativa, habilitaba a suspender el pago.
OSEP sostuvo que nunca se negó a devolver los equipos:
En una Carta Documento del 11 de enero de 2016, la obra social comunicó que "se pone a vuestra disposición la devolución de los mismos".
Para concretar el retiro, se exigía coordinar con la Dirección de Infraestructura y acreditar la propiedad de los equipos (facturas de compra, títulos, etcétera), dado que OSEP también tenía cámaras propias instaladas.
La entidad afirmó que el eventual perjuicio del actor se vinculaba con sus propios incumplimientos y que no se configuraban los extremos jurídicos del enriquecimiento sin causa.
La Fiscalía de Estado de Mendoza se hizo parte del proceso, adhirió a la contestación de OSEP y a la excepción de cosa juzgada, en defensa de la legalidad y del patrimonio fiscal.
Por qué la Justicia dijo que no hubo enriquecimiento sin causa
En un extenso análisis doctrinario, la jueza Ruiz Díaz repasó la figura del enriquecimiento sin causa y recordó que, en el derecho argentino, tiene carácter excepcional y subsidiario.
En este sentido, la magistrada explicó que esta acción:
No puede utilizarse cuando el reclamo surge de un contrato, aun si existen controversias sobre su ejecución.
No procede si el actor dispone de otras vías legales específicas -como la acción contractual, los recursos administrativos o el proceso contencioso-administrativo- para discutir el conflicto.
No puede emplearse para "reabrir" reclamos ya tramitados y rechazados por otras vías.
La sentencia recordó que en el caso existía un vínculo de contrato administrativo de provisión de servicio de vigilancia electrónica, perfeccionado por la adjudicación, conforme a la Ley 8706 de Administración Financiera de Mendoza. Y subrayó que los actos dictados durante la ejecución del contrato debían someterse al régimen de la Ley de Procedimiento Administrativo y, eventualmente, al control de la Suprema Corte de Justicia a través de la vía contencioso-administrativa.
En esa línea, la jueza concluyó: "Es claro entonces que el reclamo por vía del enriquecimiento sin causa en esta sede no resulta procedente, en tanto el actor acudió a su articulación pese a que contaba con otras vías (...) y aun más cuando se trata de un ámbito contractual".
Con este fundamento, el tribunal resolvió rechazar la demanda de Sergio Luis Díaz contra OSEP, imponer las costas al actor vencido y regular los honorarios profesionales correspondientes.
Un fallo que refuerza la transparencia y la trazabilidad en OSEP
Desde la actual gestión de OSEP destacaron que el resultado judicial "refuerza el compromiso con la transparencia, la correcta gestión de los recursos públicos y el respeto irrestricto a los procesos administrativos".
En la obra social subrayan que, a partir de este tipo de casos, se han fortalecido:
Los controles internos sobre contrataciones y proveedores.
Los mecanismos de trazabilidad documental.
Las normas de transparencia aplicadas a todo el circuito de compras y servicios.
La institución remarca también el trabajo coordinado con el Gobierno de Mendoza y el Ministerio de Salud provincial para garantizar que cada contratación se realice con criterios de legalidad, eficiencia y control, blindando la gestión frente a eventuales litigios.