Las fuerzas de seguridad contarán desde ahora con una serie de herramientas para combatir a las organizaciones criminales que cometan delitos en circunstancias tales como su ubicación geográfica y persistencia en el tiempo.
Esta reforma de la legislación penal endurece las penas y otorga a las fuerzas del orden entre otras cosas, la capacidad de detener personas en averiguación de antecedentes
En los considerandos del proyecto presentado en su opotunidad se mencionó que el propósito es "brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de tres o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves".
La normativa tiene como origen legislación altamente probada en otros países como Racketeer Influenced and Corrupt Organizations (Chantaje Civil, Influencia y Organizaciones Corruptas), también conocida como Ley Rico, junto a la ley antimafia de Italia.
El jefe del Gabinete de Seguridad, Carlos Manfroni, explicó que la nueva norma diferencia la tipificación de asociación ilícita con la del acionar de este tipo de grupos delictivos.
El endurecimiento de penas
Además aclaró que al endurecer las penas aplicables se puede llegar hasta os 50 años de prisión.
En uno de sus artículos incorporado al Código Penal de la Nación se indica: "será reprimido con reclusión o prisión de ocho (8) a veinte (20) años el que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita dedicada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en las leyes" que penalizan el narcotráfico, el encubrimiento y lavado de activos, la financiación del terrorismo, el tráfico de órganos y la ley de ética pública.
Como se puede apreciar aumenta la responsabilidad de los partícipes necesarios o secundarios del acto punible, además se aclaró que la ley reconoce nuevos delitos que van del homicidio, el secuestro extorsivo, el cohecho, el robo, la pornografía infantil, la trata de personas, la explotación, la tenencia de armas y hasta lesiones.
En caso que el delito sea privatización ilegítima de la libertad seguida de muerte la pena máxima le cabrá al autor material y a todos los demás incluso al que se ocupare de la logística.
"Si los delitos investigados estuvieran sometidos a la jurisdicción provincial, la necesidad de una investigación especial en el marco de la presente ley será determinada a solicitud del Ministerio Público Fiscal y del gobernador de provincia o Jefe de Gobierno y autorizada por los jueces locales. Autorizada judicialmente la zona sujeta a investigación especial, las actuaciones pasarán a la justicia federal", se indica en el artículo 6.

