Mitos y verdades de la habilitación para que los civiles compren armas semiautomáticas en Argentina
La resolución 37/2025 habilita a Legítimos Usuarios (LU) a adquirir armas derivadas de uso militar. Federico Calabró, abogado e instructor de tiro, explicó en Sin Verso el marco legal y los filtros de ANMAC para obtener la licencia.
Recientemente, el gobierno nacional habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos a civiles, una medida que generó gran debate. Esta modificación se sustenta en el marco normativo legal de las leyes 20429 y 395, y se formalizó a través de la Resolución 37 del 2025. Para entender los alcances de dicha medida, la producción de Sin Verso, por Ciudadano News, contactó a Federico Calabró, abogado, licenciado en seguridad, e instructor de tiro.
"Hay tiro deportivo con fusiles, al igual que con escopetas y pistolas" (F. Calabró).
"Esta nueva normativa -comenzó el profesional- habilita a los legítimos usuarios (en adelante LU) y a las entidades de tiro a poder comprar armas semiautomáticas, dejando sin efecto un decreto reglamentario de 1995 que prohibía dicha adquisición a civiles".
Requisitos rigurosos para ser Legítimo Usuario
Para acceder a la compra de estas armas, la condición primordial es ser Legítimo Usuario, pero este proceso implica una serie de filtros estrictos. "El interesado -comenta el instructor- debe hacer un curso habilitado por un instructor de tiro inscripto en ANMAC, antiguamente Renar". Además, se exigen requisitos de conducta rigurosos, como "no tener antecedentes legales, no presentar causas abiertas, acreditar modo de vida lícito, y demostrar una condición física y psíquica óptima".
Calabró enfatizó que la ANMAC es la entidad que evalúa y determina si la persona "se encuentra en condiciones o no de ser legítimo usuario". Para los LU, la Resolución 37/2025 trae una diferencia clave con respecto a la normativa anterior, pues habilita que el cargador del arma sea de tipo Kippong, mientras que antes, en casos muy limitados, este no podía serlo y debía estar "soldado al arma".
Deporte, recreación y el control estatal
Ante el temor que generan las designaciones "fusil" o "semiautomático", Calabró aclaró que la normativa se refiere a armas derivadas de uso militar. "La distinción entre fusil y carabina es una designación que el órgano de aplicación dispone basándonos en el largo del cañón, siendo lo realmente importante el calibre", expresó. El uso principal de estas armas es el deportivo: "Hay tiro deportivo con fusiles, al igual que con escopetas y pistolas", explica.
La resolución habilita que el cargador del arma sea de tipo Kippong. Antes, en casos muy limitados, este no podía serlo y debía estar soldado al arma.
El fusil semiautomático, a diferencia de un arma 100% militar, requiere que el tirador active el arma: "tiene que hacer tantas presiones en la cola del disparador como municiones va a tener en el cargador", detalla Calabró. El experto desestimó su utilidad para defensa personal o doméstica: "Sinceramente, yo no creo que alguien que tenga un fusil o una carabina la utilice para defenderse en su hogar", ya que no es práctica para una acción defensiva hogareña debido a su longitud (70 u 80 cm como mínimo).
Calabró concluyó que la persona que compró un arma "pasó un montón de filtros, y está totalmente identificada ante el estado". La adquisición y el mantenimiento no son económicos, ya que el arma "ronda más o menos entre 700.000 y un millón de pesos, o sea, perdón, como piso". Para el instructor, el tema pasa por la "libertad de poder elegir", señalando que el legítimo usuario no busca lastimar gente, sino su recreación. Los LU tienen "todo legal" y asumen la obligación de "conocer el arma, capacitarse, instruirse, y conocer la ley".