Está disponible la reparación económica para hijos de víctimas de violencia de género
Incluye también acompañamiento integral durante la crianza
7 Febrero de 2019 - 15:22
7 Febrero de 2019 - 15:22
7 Febrero de 2019 / Ciudadano News / Sociedad
Desde el miércoles está habilitado el sistema de turnos para iniciar el trámite de reparación económica para hijos e hijas de mujeres víctimas de femicidio o de homicidio en contexto de violencia intrafamiliar y/o de género, en el marco de la Ley 27452.
El objetivo es garantizar el derecho a ser protegidos/as para crecer en un ambiente sano y libre de violencias. No solo recibirán dinero sino también serán acompañados/as de manera integral durante su crianza. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2019-2-6-10-24-21--madres-de-pie-contra-el-dolor-y-la-violencia
La ley está destinada a niñas, niños y adolescentes cuyo progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora. La norma contempla también los casos en donde la acción penal seguida contra el progenitor y/o progenitor afín, se haya declarado extinguida por muerte o que cualquiera de los progenitores hayan fallecido, a causa de violencia familiar y/o de género.
De esta manera, se establece el derecho al cobro –en calidad de reparación– de una suma equivalente a una jubilación mínima con sus correspondientes incrementos móviles establecidos en la Ley 26417, para las niñas, niños y adolescentes menores a 21 años de edad o personas con discapacidad sin límite de edad, que sean hijos/as de víctimas de femicidio o de homicidio en contexto de violencia familiar y/o de género. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2019-2-6-12-3-39-tu-celular-puede-salvarte-ante-una-situacion-de-emergencia-o-violencia
El trámite es totalmente gratuito y no requiere la participación de abogados/as ni gestores/as. Se inicia solicitando un turno en ANSES a través del sitio web o por teléfono al 130.
Las personas mayores de 18 años pueden solicitarlo por sí mismas, mientras que las personas menores deberán solicitarlo a través de sus representantes legales: tutor/a, guardador/a o adoptante.