Acción de amparo

Dos prepagas tuvieron un duro revés y se vendrá una catarata de presentaciones

Una cámara federal resolvió a favor de los usuarios y en contra de dos prepagas que aplicaron aumentos basados en el DNU 70/23 del Gobierno nacional.

Ciudadano.News

Por Ciudadano.News

8 Marzo de 2025 - 20:04

Imagen: archivo web
Imagen: archivo web

8 Marzo de 2025 / Ciudadano News / Sociedad

La Cámara Federal de La Plata hizo lugar a una acción de amparo contra las prepagas YPF Obra Social y OSDE, en una decisión que resulta un duro revés para las empresas de medicina prepaga.

El tribunal platense declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del DNU 70/23 y explicó que "en un intento por armonizar los derechos individuales y responsabilidades sociales en juego, corresponde, en el presente caso, ordenar a la prepaga demandada que limite los aumentos al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma acumulativa respecto del último valor de cuota fijado por la Autoridad de Aplicación".

Prepagas en la picota

Según la Agencia Noticias Argentinas, la causa se inició a partir de la acción de amparo interpuesta por un afiliado  para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del decreto 70/23.

El afiliado pidió que se dejen sin efecto los aumentos realizados en las cuotas por los servicios de salud prestados por las demandadas, y se disponga el reintegro de los cobros indebidamente efectuados.

Al interponer la acción, se argumentó que "la no aplicación de la Resolución 2577/2022 del Ministerio de Salud de la Nación, devino en un injustificado incremento del 78% en la cuota de medicina prepaga".

Vuelta atrás

La presentación se basó en que mediante el decreto impugnado, se desreguló un servicio esencial excediendo en forma arbitraria e ilegítima las facultades previstas en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

Ahora la Cámara revocó la sentencia del 29 de julio de 2024, con la cual el juez de primera instancia resolvió rechazar la acción de amparo interpuesta por el afiliado.

En el fallo, el tribunal sostuvo que "la supresión de las potestades asignadas por medio de la ley 26.682 a la Autoridad de Aplicación establecida por aquella, en modo alguno puede ser ejercitada a través de un decreto presidencial".

Redactada con información de la Agencia Noticias Argentinas

Últimas noticias