Impuestos

Con el sistema caído parcialmente, ARCA anunció alivio fiscal para PyMEs y cambios en Ganancias

El sistema presentó fallas este miércoles en los servicios de facturación y monotributo, aunque el resto de las consultas están disponibles.

Ciudadano.News

Por Ciudadano.News

30 Abril de 2025 - 12:58

El ingreso en la página web oficial de ARCA.
El ingreso en la página web oficial de ARCA. ARCA

30 Abril de 2025 / Ciudadano News / Sociedad

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció este miércoles una serie de medidas clave que buscan aliviar la carga fiscal de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), entidades sin fines de lucro, el sector salud y pequeños contribuyentes. Entre los cambios más relevantes, se destacan la prórroga para adherirse a los planes de facilidades de pago, una reducción en los anticipos requeridos para Bienes Personales y Ganancias.

Si bien el sistema informático de ARCA presenta caídas parciales este miércoles, los servicios de facturación y monotributo están momentáneamente fuera de servicio, aunque el resto de las consultas y gestiones operan con normalidad.

Prórroga para adherirse a los planes de facilidades de pago

Según lo dispuesto por las Resoluciones Generales 5.680/2025 y 5.681/2025, el nuevo plazo para incorporarse a los planes de pago se extenderá hasta el 30 de mayo de 2025, un mes más allá de la fecha límite original, que vencía este 30 de abril. Los planes permiten regularizar deudas vencidas —impositivas, de seguridad social, intereses, multas, percepciones y tributos aduaneros— acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2024.

Menores tasas y más cuotas para financiar deudas

El régimen contempla tasas de financiamiento diferenciadas según el tipo de contribuyente. Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud, se fija una tasa equivalente al 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente. Para medianas empresas (tramos 1 y 2), la tasa será del 40%.

En cuanto al financiamiento, los planes permiten entre 18 y 48 cuotas, según el perfil fiscal del contribuyente.

Reducción en pagos a cuenta de Bienes Personales y Ganancias

A partir del 1 de mayo de 2025, ARCA reducirá los pagos a cuenta obligatorios para poder acceder a los planes de facilidad de pago en los impuestos a los Bienes Personales y Ganancias. La medida busca aliviar la carga inicial y ampliar el monto financiable.

Los nuevos porcentajes de anticipo son:

  • Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro: 17%
  • Medianas empresas (Tramo 1 y 2): 23%
  • Demás contribuyentes: 28%

Siete cambios en el Impuesto a las Ganancias

Además, la Resolución General 5683/2025 introduce siete modificaciones relevantes para los trabajadores alcanzados por el Impuesto a las Ganancias:

  • Saldo no retenido por el empleador: Cuando el empleador no haya practicado la retención total del impuesto —por error, omisión o incluso si el responsable fuera el trabajador—, el beneficiario podrá ingresar el saldo mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin necesidad de inscribirse ni presentar la determinación anual del impuesto.
  • Tres vías de inscripción
    a) Con presentación de Declaración Jurada si no hubo retención total.
    b) Declaración voluntaria si el trabajador desea incorporar deducciones.
    c) Procedimiento simplificado cuando el empleador retiene parcialmente y el trabajador paga el resto por VEP.
  • Declaración jurada informativa de Bienes Personales: Los empleados con rentas brutas (gravadas, exentas y no gravadas) iguales o superiores a $150 millones deberán presentarla al 31 de diciembre de cada año. Este umbral se ajustará anualmente según el IPC de octubre.
  • Exención por REIBP: Los empleados que hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre Bienes Personales (REIBP), creado por la Ley 27.743, quedan exceptuados de presentar la declaración informativa de Bienes Personales entre los períodos fiscales 2024 y 2027.
  • Presentación del Formulario 1359: Se redefine cuándo el empleador debe presentar la liquidación anual ante ARCA. Esto aplicará, por ejemplo, si no hubo retención total o si las rentas superan el monto fijado para presentar la declaración de Bienes Personales.
  • Prórroga en la presentación: La liquidación anual del período fiscal 2024 podrá presentarse hasta el 9 de mayo de 2025. Cualquier importe a ingresar o reintegrar se aplicará con el primer pago posterior al 30 de abril o en los sucesivos de mayo.
  • Entrada en vigencia: Todas las medidas entran en vigor el 30 de abril de 2025, con aplicación al período fiscal 2024.

Estas medidas se inscriben en un contexto de alivio fiscal para sectores productivos, en un escenario económico desafiante. La combinación de prórrogas, menores anticipos y simplificación tributaria busca facilitar el cumplimiento de obligaciones y aliviar la presión financiera sobre contribuyentes clave del entramado económico nacional.

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