En una sentencia reciente, la Justicia de Familia autorizó a una niña de 10 años a dejar de portar el apellido de su padre biológico, quien nunca estuvo presente en su vida. La decisión judicial se basó en una serie de pruebas contundentes, entre ellas informes psicológicos y declaraciones de la propia niña, quien manifestó de forma clara y sostenida el sufrimiento que le generaba usar el apellido paterno.
Según consta en el expediente, la menor fue representada por su madre y contó con el patrocinio de la defensora pública Verónica Lazzaro. Durante el proceso, también intervino la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, que respaldó el pedido por considerar que respondía al interés superior de la niña, principio rector en todo proceso que involucre a personas menores de edad.
Un apellido que dolía
La madre de la niña explicó ante el tribunal que, pese a haber intentado durante años que el padre asumiera un rol activo en la vida de su hija, nunca hubo un vínculo afectivo, ni régimen de comunicación, ni cumplimiento de obligaciones parentales como la cuota alimentaria.
"En la escuela se da a conocer con el apellido materno, ya que la afecta mucho cuando la llaman por el paterno", relató la madre. Según explicó, el uso del apellido del padre biológico trae a la memoria reiteradas ausencias: no concurre a actos escolares, no la acompaña en fechas significativas como cumpleaños y no brinda ningún tipo de contención emocional o apoyo económico.
Informes profesionales, incluidos los de la terapeuta tratante de la niña y una pericia psicológica ordenada por la Justicia, confirmaron que el apellido paterno operaba como un factor perjudicial para su desarrollo emocional e identitario.
Durante el proceso, la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente emitió un dictamen favorable a la petición, haciendo énfasis en los "justos motivos" establecidos por el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación para autorizar la supresión de un apellido.
"El pedido de supresión no implica una desvinculación jurídica con el padre, pero sí representa un paso fundamental en el fortalecimiento del bienestar emocional de la niña", señaló la defensora interviniente.
La sentencia reconoció que el nombre y el apellido no son meros datos administrativos, sino componentes fundamentales en la construcción de la identidad personal. Especialmente en etapas sensibles como la niñez y la adolescencia, el nombre puede representar pertenencia, afecto o, como en este caso, dolor y rechazo.
El juez valoró la falta total de contacto con el progenitor, el desarraigo con la familia paterna y el sufrimiento demostrado por la niña como razones suficientes para autorizar la medida.
Para Verónica Lazzaro, la defensora pública que acompañó el proceso, el fallo "reafirma el rol esencial del sistema de justicia en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, promoviendo decisiones que reflejen la singularidad de cada trayectoria vital y que respondan con sensibilidad y perspectiva de derechos a sus necesidades".