El Concejo Deliberante de Godoy Cruz aprobó una ordenanza propuesta por el concejal Jorge Magnaghi (Mendocinos por el Futuro), por el cual comercios como supermercados, hipermercados y mayoristas radicados en el departamento, deberán destinar un espacio destacado identificado con un cartel que diga "Producto de Godoy Cruz".
La ordenanza busca "fomentar el acceso de los productos y servicios elaborados en el departamento a un espacio preferencial en el mercado, con el propósito de equilibrar las condiciones competitivas frente a las marcas nacionales e internacionales, promoviendo así el mercado interno y el desarrollo económico local", según las consideraciones que fundaron la presentación del proyecto de ordenanza que finalmente fue aprobado.
En la misma línea, Magnaghi indica: "Es necesario contribuir al fomento de los productos y servicios elaborados en el departamento", y que "frente a la publicidad y predominio de las grandes marcas nacionales e internacionales, los pequeños y medianos productores de Godoy cruz se encuentran en una posición de desventaja por el incremento de los costos de la promoción de su producto".
En ese sentido, se indica que "se ha hecho necesario contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la industria y de los microemprendimientos locales, pues ello trae aparejado la consolidación de puestos de trabajo y la generación de otros nuevos".
Sobre los alcances concretos de la ordenanza, se aclara que "busca fomentar el acceso de los productos y servicios elaborados en el departamento a un espacio preferencial en el mercado, con el propósito de equilibrar las condiciones competitivas frente a las marcas nacionales e internacionales, promoviendo así el mercado interno y el desarrollo económico local".
El texto de la ordenanza
La ordenanza de referencia quedó aprobada con el siguiente texto:
Artículo 1: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Godoy Cruz, el espacio especial "PRODUCTO ELABORADO EN GODOY CRUZ", cuya finalidad es la de propiciar la oferta de productos manufacturados en nuestro Departamento. El mismo se implementará en establecimientos debidamente habilitados tales como supermercados, hipermercados y mayoristas.
Artículo 2: El espacio denominado "PRODUCTO ELABORADO EN GODOY CRUZ", tiene por objeto promover, difundir y alentar el emprendedorismo en toda el área del departamento mediante la asignación de un lugar exclusivo para ser exhibido en los establecimientos comerciales identificando el producto y/o servicio y su origen.
Artículo 3: El beneficio de obtener un lugar exclusivo de etiquetado será para aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
- Elaboren, fabriquen y confeccionen productos o presten servicios que tengan origen en el departamento.
- Que sus establecimientos se encuentren en reglas con todas las actuaciones otorgadas por los organismos municipales en la categoría que corresponda.
- Que no se encuentren en morosidad frente a ningún impuesto municipal.
- Que los empleados si los tuviere se encuentren dentro de la economía formal.
- Que emitan facturas y sean tributarios del régimen fiscal.
Artículo 4: Se sugiere la creación de una AUTORIDAD DE APLICACIÓN, dentro del área del Ejecutivo departamental, la cual permitirá realizar convenio con todas aquellas empresas, comercios emprendedores que así lo deseen incorporando un registro de los adherentes al beneficio denominado "PRODUCTO ELABORADO EN GODOY CRUZ".
Artículo 5: Los establecimientos que tengan por obligación prestar ese espacio para los beneficiarios deben hacerlo en condiciones donde los mismos puedan ser expuestos de la manera más apropiada para que resulten fácilmente observables para un mejor acceso y promoción de los mismos.
Es por ello que el espacio destinado a los productos /o servicios deben contar con una reseña de manera contundente que establezca la leyenda "PRODUCTO ELABORADO EN GODOY CRUZ".
Artículo 6: Los establecimientos que se adhieran tendrán un beneficio, ya que sus marcas ingresarán dentro de la promoción de campañas publicitarias en medios masivos de comunicación que realice el municipio. Así como también otro medio o herramienta tecnológica que dispusiere para cumplir con el mismo objetivo.
Artículo 7: El incumplimiento de lo acordado por parte de los establecimientos será pasible de multas que determine la autoridad de aplicación.