Requisitos

Cannabis medicinal: el nuevo Reprocann cambia las reglas para pacientes y ONGs en Argentina

El Ministerio de Salud reformuló el sistema Reprocann y estableció nuevos requisitos para el cultivo y uso de cannabis medicinal.

Ciudadano.News

Por Ciudadano.News

23 Mayo de 2025 - 13:55

Cannabis medicinal.
Cannabis medicinal. iStock.

23 Mayo de 2025 / Ciudadano News / Sociedad

El Gobierno nacional oficializó una reforma clave en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), redefiniendo el acceso al cannabis medicinal para pacientes, cultivadores y organizaciones. A través de la Resolución 1780/2025, publicada en el Boletín Oficial, se establecieron nuevas pautas que afectan especialmente a las ONG, a las que ahora se les exige la presentación de informes médicos detallados, antecedentes penales y designación de responsables técnicos.

Cambios mínimos para los usuarios particulares

A pesar de la actualización normativa, el panorama para los pacientes individuales autorizados no cambia sustancialmente: quienes cuenten con indicación médica podrán seguir cultivando hasta nueve plantas de cannabis medicinal durante tres años. La normativa también mantiene el permiso para transportar hasta 40 gramos de flores o 30 mililitros de aceite dentro del país, siempre que la persona esté registrada. Además, se suma un requisito de seguimiento clínico que deberá ser reportado por el profesional de salud responsable del tratamiento con cannabis medicinal, reforzando el enfoque terapéutico.

Cannabis medicinal en Mendoza
Cannabis medicinal en Mendoza.

Cultivadores solidarios

Uno de los focos más controvertidos de la reforma del Reprocann es la figura del "cultivador solidario", que ahora podrá producir cannabis medicinal solamente para un usuario adicional y no más. Este cultivador tendrá que demostrar un vínculo formal con el paciente y no poseer antecedentes penales por delitos vinculados a estupefacientes. La cantidad de plantas autorizadas será el doble de lo permitido para un autocultivador, es decir, hasta 18. Además, deberá presentar informes semestrales y cumplir con requisitos técnicos sobre la genética y floración del cultivo de cannabis medicinal.

ONG: transformadas en clínicas sin serlo

Las asociaciones civiles enfrentan ahora requisitos comparables a los de centros médicos. Además de registrar a los pacientes y declarar la trazabilidad genética de sus cultivos de cannabis medicinal, deberán contar con un Director Médico que justifique científicamente cada tratamiento y un Responsable Técnico con formación agrícola. Esta medida generó una fuerte crítica del colectivo Mamá Cultiva Argentina, que denunció que estas exigencias representan un ajuste y excluyen a quienes no pueden afrontar los costos de consultas privadas, precarizando así el derecho a la salud de los sectores más vulnerables.

Cannabis medicinal
Cannabis medicinal.

Requisitos para médicos

Los médicos que indiquen tratamientos con cannabis medicinal deberán estar registrados en la Red Federal de Profesionales de la Salud (REFEPS) y acreditar formación específica. También deberán contar con Firma Digital validada por el Ministerio de Salud. Si bien esto busca garantizar un marco seguro y profesional, puede restringir aún más el acceso para pacientes que viven en zonas donde hay pocos especialistas disponibles o donde no existen cursos habilitados sobre cannabis medicinal. Las asociaciones temen que esto retrase aún más los tratamientos o desincentive a profesionales a involucrarse.

Sin diálogo con el Consejo Consultivo

El proceso de modificación del Reprocann no contó con el aval del Consejo Consultivo Honorario, un órgano creado para representar a la comunidad cannábica y aportar a la construcción de políticas públicas inclusivas. Según sus integrantes, no se les brindó acceso al borrador de la reforma, lo que generó malestar e incertidumbre en el movimiento por el cannabis medicinal. El nuevo esquema, más restrictivo y burocrático, plantea interrogantes sobre la verdadera voluntad del Gobierno de garantizar el acceso seguro y justo al cannabis medicinal, tal como lo exige la ley nacional.

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