Agilizar los trámites y tenencia de armas no implica liberar los requisitos
En Círculo Político, un especialista detalló como deben entenderse los alcances y límites de contar con la CLU y la necesidad de deszafaronizar la concepción de legítima defensa.
Federico Calabro, abogado, licenciado en seguridade instructor de tiro, explicó en Círculo Político (lunes a viernes de 14 a 16 por FM 91.7, Ciudadano_News en Twitch), como debe interpretarse un CLU para armas de fuego, su tenencia, portación y que no debe confundirse con liberar el acceso a las mismas.
-¿La ciudadanía tiene que resignarse respecto al estado como garante de la seguridad?
"Creo que no, no nos tenemos que cuidar solos, no tenemos por qué renunciar a tener un estado como proveedor de la seguridad, pero sí, en ciertas condiciones y determinadas zonas geográficas, el ciudadano tiene que hacer valer su derecho a defenderse, a la vida, a la protección de sus bienes. Son muy importante las medidas que está tomando el gobierno con respecto a la desregulación burocrática de todo lo que es ANMaC".
"Respecto a la resolución 45, lo que se busca es desregular y desburocratizar tanto papelerío, certificado, recibo de sueldo, tanto trámite a la gente común; para que se pueda tener simplemente un arma a efectos de defendernos o realizar una práctica de tiro o deporte".
-Tener un arma en la casa también implica un nivel de responsabilidad y capacitación ¿Esto está viniendo de la mano de esta nueva iniciativa?
"Cuando sacás, por primera vez, tu credencial de legítimo usuario (CLU) una de las tantas condiciones que tenés que rendir es un examen de idoneidad ante un instructor matriculado, inscripto en ANMaC. Hay que realizar un curso y luego aprobarlo y, por medio de esto, se certificará si te encontrás en condiciones de poder obtener el permiso a través de la credencial de legítimo usuario", explicó Calabro.
-Mantenerse capacitado para manejar un arma
"La credencial de legítimo usuario es una habilitación que el estado te otorga bajo ciertos requisitos. Si ya tenemos la credencial en la mano, es nuestra responsabilidad capacitarnos, formarnos, ir al polígono, instruirnos, realizar cursos, porque siempre lo comparo con manejar un auto; uno puede sacar el registro, rendir el examen de forma relativamente regular, pero después hay que asumir la responsabilidad de que si se sale de noche hay que prender las luces, ponerse cinturón de seguridad, respetar señalizaciones, el semáforo. Entonces, no es solo obtener la credencial de legítimo usuario y luego irse a comprar un arma".
"Al momento de que uno compra un arma, lo que está asumiendo es un conjunto de responsabilidades de guardarla en un lugar seguro, alejada de los niños y con la responsabilidad de mantenerse actualizado en su manipulación. De nada sirve que uno realice una práctica de tiro por única vez en un polígono, pase esa etapa satisfactoriamente y después no ir nunca más durante 10, 20 años y se convierta en un arma guardada en una caja de zapatos en el placar. Uno debe velar por la seguridad en el uso del arma de fuego y capacitarse".
"Por ejemplo: 'Vos tenés un registro de conducir y yo te doy un auto de Fórmula 1, ¿Lo podés manejar?'. Es lo mismo, al adquirir un arma de fuego, asumís un compromiso de capacitarse en distintas técnicas de manejo y tiro; cómo apuntar, cómo pararte, cómo apoyar, cómo hacer un cambio de cargador, cómo buscar una cobertura. Todo eso forma parte de lo que tenés que asumir como ciudadano responsable para con vos mismo y con la sociedad", dijo el letrado e instructor.
-Sobre la resolución 45/2025
"Unas aclaraciones. La resolución que salió hoy, lo único que aceita es el procedimiento para poder retirar el arma de fuego de una armería. Anteriormente, una tenencia de un arma podía demorar hasta dos meses, siempre y cuando la ANMaC contara con los insumos para impresión de credenciales y demás cuestiones. Mediante la resolución 45/2025, obtenés la tenencia de forma digital a través de la App Mi ANMaC, sin demorarse más de 72 horas".
-¿Cómo impacta jurídicamente en lo que concierne a la legítima defensa?
"Con respecto a la legítima defensa, el artículo 34, inciso 6, marca los causales de justificación: agresión ilegítima, la necesidad racional del medio para impedir o repelerlo y, así mismo, la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende, etc. Eso es taxativo en el Código Penal".
"Yo creo que quien adquiere un arma de fuego para deporte o seguridad propia tiene que tener conocimientos legales, la ley debe exigirlo, porque después quedará a discreción de un juez o tribunal, en vez de considerar si tal o cual acto de un ciudadano en posesión de un arma de fuego para con una agresión, encuadra o no en el concepto de legítima defensa".
"Hoy por hoy, hay cierta tendencia de determinados jueces, y no digo que tratan de forma más laxa esta cuestión, pero sí tratarlo con una mirada más del ciudadano. Ver cuáles fueron las causales que llevaron a un ciudadano común y corriente, como puede ser un verdulero, un laburante de a pie para tener que asumir un rol casi policial y defender sus bienes o su vida. Si nos remontamos a los últimos casos, donde un ciudadano se defendió, prácticamente están todos libres, si se demuestra un actuar bajo legítima defensa".
"Si coincido en que Argentina se está suscitando una gran discusión en el ámbito legislativo con respecto a cuándo sí amerita legítima defensa y cuándo no, y deszafaronizar estas cuestiones que mucho daño le trajeron a la ciudadanía argentina", explicó el entrevistado.
-¿Cómo es el proceso para obtener la tenencia y portación?
"Tenemos tres permisos. La credencial de legítimo usuario que te habilita como ciudadano para comprar un arma, transferir un arma, comprar municiones, componentes, tener el arma separada de sus municiones y te habilita también a realizar la práctica de tiro en un polígono habilitado. Llevado al sentido común, vendría a ser el registro de conducir. Ahora, vos tenés registro de conducir, pero podés tener o no un auto; lo mismo pasa con la credencial de legítimo usuario: podés serlo, pero no tener ningún arma de fuego".
"Cómo se obtiene la credencial: acreditando un medio de vida lícito, que uno tiene un trabajo formal, haciendo un examen psicofísico con un psicólogo, un médico y luego rindiendo una prueba. Primero, hay que hacer un curso y luego rendir un examen con un instructor de tiro habilitado. Recopilada toda esa documentación, se presenta la misma ante ANMaC y, en un período de tiempo determinado, se dictamina si la persona cumple los requisitos o no para ser legítimo usuario".
"Al tener la credencial, nos vamos a comprar un arma, y ahí entra la tenencia. Es el título de propiedad del arma, se menciona marca, modelo, número de serie, fabricante y titular. Sin embargo, la tenencia no me habilita a transportar un arma de fuego cargada, adherida a mi humanidad; para eso se hace el tercer permiso, que es la portación".
"La portación es un permiso muy restrictivo que se le da a determinadas personas, las cuales puedan acreditar en forma justificada que necesitan transportar el arma de fuego, cargada con sus municiones, adheridas al cuerpo. El tema de la portación es bastante espinoso, porque queda a discrecionalidad exclusiva de ANMaC otorgar o no ese permiso. Por ejemplo, un miembro de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Seguridad accede, pero para un ciudadano común es muy difícil que pueda hacerse con ese tipo de permisos".
-Flexibilizar la portación
"Ahora, teniendo en cuenta que un legítimo usuario no registra antecedentes penales, tiene un trabajo lícito, tiene un examen psicofísico apto; yo no veo cuál es el impedimento para que ese ciudadano pueda tener portación. En ese caso, la ciudadanía se ahorría muchas situaciones controvertidas, porque desgraciadamente muchos legítimos usuarios portan armas legítimas, sin tener la portación habilitada, cuando salen a la calle por una cuestión de miedo a ser asaltados".
"Un ciudadano que tiene el CLU, x cantidad de armas, todas legales, no va a salir a robar, porque es fácilmente rastreable. Va a salir con un arma cargada por miedo, para protegerse, a sus bienes, su familia. El estado debería considerar, por ejemplo, a una persona que tiene una antigüedad de tenencia x 10 años, dos renovaciones de CLU, cada una dura 5 años, acreditando una conducta intachable, nunca fue sancionado administrativamente, nunca tuvo una causa penal. Entonces, por qué no se le puede otorgar el permiso de portación", culminó Federico Calabro.
Producción Periodística: Martin Gastañaga, Daniel Gallardo, Enrique Villalobo y Ulises Addamo.