La sucesión es un tema que tarde o temprano atraviesa a muchas familias argentinas. Y ahora, con las recientes modificaciones en la legislación, los herederos deben conocer cuáles son las nuevas reglas para no perder bienes ni derechos.
Es por eso que el abogado Julián Peña Balbo explicó en Acceso Directo(lunes a viernes, de 16 a 17, por FM 91.7, Ciudadano News en YouTube o Facebook y Ciudadano_News en Twitch) los principales cambios y cómo impactan en los hijos, cónyuges y familiares.
Herederos forzosos, no forzosos y testamentarios
De acuerdo con el abogado, en Argentina los herederos se dividen en tres categorías:forzosos (hijos, cónyuges y padres, que heredan obligatoriamente), no forzosos (parientes colaterales como hermanos, primos o tíos, quienes heredan si no hay forzosos o testamento) y testamentarios (designados por voluntad en un testamento válido).
A diferencia de países como Estados Unidos o España, donde se puede elegir libremente a los herederos, en Argentina siempre debe respetarse la porción legítima de los herederos forzosos.
Menos porcentaje para los herederos forzosos
Uno de los cambios más importantes en la ley es la reducción de la porción obligatoria. Con la normativa anterior, los herederos forzosos recibían el 80% del patrimonio del fallecido. Ahora ese porcentaje baja al 66%, otorgando más libertad para disponer de bienes por testamento.
En el caso de los cónyuges, antes debían recibir tres cuartas partes de la herencia; hoy la obligación mínima es del 50%, aunque mantienen el derecho al usufructo de la vivienda compartida. Entonces, los valores para una herencia quedan así:
A los hijos o nietos les corresponde el 66% de la herencia.
A los padres les corresponde el 50%.
Al cónyuge también le corresponde el 50%, pero como socio de los bienes gananciales, no como heredero directo.
Esto significa que:
Si hay hijos, solo se puede disponer libremente del 20% de los bienes.
Si son los padres, el límite es del 33%.
Si es el cónyuge, ese tope alcanza el 50%.
Si no hay herederos forzosos, entonces se podrá disponer libremente del 100% de los bienes para estipular la división en el testamento.
Qué pasa si no hay herederos directos
Cuando la persona fallecida no tiene hijos, cónyuge ni padres, puede dejar el 100% de su herencia a quien desee, incluso a un amigo o conocido.
Además, Peña Balbo explicó que, en caso de no redactar testamento, los bienes pasan al Estado, algo que los especialistas desaconsejan.
Herencia de deudas: cómo funciona
El abogado también aclaró que al heredar no solo se reciben bienes, sino también deudas. Sin embargo, la ley protege al heredero: las deudas solo se cubren hasta el valor de los bienes heredados. Es decir, si la persona fallecida debía más de lo que tenía, el excedente no pasa a los herederos.
Protección a herederos con discapacidad
Uno de los avances más destacados y positivos, según el especialista, es la protección especial a herederos con discapacidad, evitando que acreedores o terceros puedan embargar los bienes que garantizan su subsistencia.
Además, la nueva legislación también regula el llamado matrimonio in extremis, es decir, cuando alguien contrae matrimonio poco antes de fallecer con el objetivo de heredar. Para evitar fraudes, se exige probar que la unión tenía una intención genuina y no buscaba perjudicar a los herederos forzosos.
Tiempos del proceso sucesorio
Respecto a los plazos, el abogado señaló que una sucesión puede resolverse en 6 a 7 meses cuando los herederos se ponen de acuerdo, lo que en comparación con otros procesos judiciales es rápido. Sin embargo, los conflictos familiares suelen demorar los trámites, en cuyo caso será un juez quien determine la distribución.
En todos esos casos, incluso puede demorar años, salvo cuando hay un consenso o existe un único heredero. Para Peña Balbo, el punto central es claro: el acuerdo entre los herederos agiliza y simplifica todo el proceso sucesorio.