Reproducción Asistida: la letra chica de la ley y la lucha contra la negación de la cobertura total
En Argentina, la ley garantiza la cobertura de tratamientos de fertilización por parte de obras sociales y prepagas. Pero muchas empresas obligan a las familias a recurrir a la justicia para ejercer ese derecho. El abogado Martín Sabadini explicó en El Interactivo los pasos a seguir.
El derecho a la reproducción asistida es un derecho a la salud fundamental que en Argentina está protegido por una ley que permite a familias conformadas, mujeres solas y cualquier persona que desee pasar por el procedimiento, tener cobertura integral por parte de su obra social o prepaga, sin costo. Martín Sabadini, abogado especialista en el derecho a la reproducción asistida, habló en El Interactivo, por Ciudadano News, acerca de las trabas que, muchas veces, enfrentan las familias interesadas.
Martín Sabadini, abogado especialista en el derecho a la reproducción asistida.
"Anteriormente, estos tratamientos eran caros y bastante inaccesibles para muchas familias, debido al costo de la medicación importada y los procedimientos médicos. A pesar de que la cobertura es ley", explica el profesional, "el rechazo de los procedimientos por parte de las entidades persiste, obligando a los solicitantes a acudir a la Superintendencia de Servicio de Salud, o directamente a la Justicia".
La interpretación restrictiva de los intentos
El principal punto de conflicto surge cuando se necesitan múltiples intentos para lograr el objetivo. "Muchas empresas de medicina prepaga (no necesariamente las obras sociales) recurren a una interpretación legal restrictiva para denegar la continuidad del tratamiento después del tercer intento", sostiene Sabadini. Las entidades argumentan que la ley solo permite tres tratamientos de por vida.
El principal punto de conflicto surge cuando se necesitan múltiples intentos para lograr una fertilización asistida.
El abogado clarifica esta situación, señalando la mala interpretación: "En realidad, lo que dice la ley es que se pueden hacer tres tratamientos, pero en el transcurso del año". Además de la cantidad de intentos, la edad también puede ser un tope (44 años), aunque esta limitación puede "saltarse" si el médico tratante lo recomienda y avala el procedimiento, aunque esto generalmente debe discutirse judicialmente.
El recurso de amparo y la velocidad judicial
Ante un rechazo total o parcial del procedimiento (incluida la medicación o la autorización para realizar el tratamiento en un lugar específico), el proceso de reclamo debe comenzar inmediatamente si en 15 o 20 días no hay respuesta. El primer paso es contactar a un abogado, quien enviará una carta documento a la prepaga, dándole un plazo de respuesta de 5 a 10 días.
Si la negativa se mantiene, se recurre a la justicia, presentando el caso ante un juez. "Lo fundamental en estos casos es solicitar una medida cautelar, una resolución provisoria que habilite el tratamiento de forma urgente", afirma Sabadini. Respecto a los tiempos de espera que suelen desalentar a los reclamantes, el abogado ofrece un panorama alentador: "el juez ahí tiene para resolver en general en promedio entre 15 y 35 días".
Infinitos son los obstáculos que las familias, o personas solas, enfrentan a la hora de planear la expansión familiar.
Si el juez cuenta con todos los antecedentes médicos necesarios y no tiene dudas del caso, la resolución preliminar suele ser favorable, aunque puede demorar unos días más si se requiere la intervención de un perito médico. Si bien la frecuencia de casos de litigiosidad es similar a la de años anteriores, hay mucha más difusión de los reclamos en la actualidad. Por ello, Martín Sabadini subraya la importancia de contar con un buen asesoramiento para llevar a cabo estos reclamos y recuerda que para consultas pueden contactar a Amparando Salud a través de su página web (www.amparandosalud.com.ar) o su Instagram (@amparandosalud).