Ley Seca

Veda electoral en Buenos Aires: hasta cuándo rige la prohibición de vender alcohol

La veda electoral ya está en marcha y con ella se activa la restricción al expendio de bebidas alcohólicas. Enterate qué dice el artículo 71 del Código Electoral.

Por Ciudadano.News

Prohibición venta de alcohol por veda debido a las elecciones legislativas en Buenos Aires/ Fuente: Web — .

Por las elecciones legislativas en Buenos Aires, el calendario electoral establece la entrada en vigencia de la veda electoral, que restringe diferentes actividades a fin de garantizar el normal desarrollo de la jornada del próximo domingo 7 de septiembre.

Desde este viernes 5 de septiembre a las 8 de la mañana quedó prohibida la realización de actos de campaña, la difusión de encuestas y los espectáculos públicos, en cumplimiento del artículo 71 del Código Electoral Nacional.

Uno de los puntos más relevantes de estas disposiciones es la aplicación de la ley seca, que impedirá la venta de bebidas alcohólicas en todo el territorio bonaerense. Tal como marca el inciso C de dicho artículo, los comercios, bares, restaurantes y supermercados deberán suspender el expendio de alcohol desde las 20 horas del sábado 6 de septiembre hasta las 21 del domingo 7 de septiembre, es decir, tres horas después del cierre de los comicios.

La medida tiene como objetivo reducir cualquier tipo de incidentes vinculados al consumo excesivo de alcohol y garantizar que los comicios en Buenos Aires se desarrollen con normalidad.

De esta manera, el gobierno provincial a cargo de Axel Kicillof recordó que la prohibición de venta de alcohol es de carácter obligatorio y su incumplimiento puede derivar en sanciones.

 

Artículo 71 de la Ley Nacional Electoral: qué está prohibido durante las elecciones

El artículo 71 del Código Electoral Nacional establece una serie de prohibiciones que rigen durante el desarrollo de los comicios en todo el país. Estas medidas tienen como fin garantizar que la jornada electoral se realice en orden y sin irregularidades.

Entre las restricciones más importantes se encuentran:

  • Reuniones y armas: no se permite admitir reuniones de electores ni depósito de armas dentro de un radio de 80 metros alrededor de las mesas receptoras de votos.
  • Espectáculos públicos: quedan prohibidos los espectáculos al aire libre o en lugares cerrados, incluidas fiestas teatrales, deportivas o reuniones sociales que no estén vinculadas al acto electoral, hasta tres horas después del cierre de los comicios.
  • Ley seca: se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde la noche anterior a la elección y hasta tres horas después de su finalización.
  • Distintivos y armas en electores: no está permitido portar armas ni usar banderas, divisas o distintivos durante la jornada electoral, desde 12 horas antes hasta 3 horas después de finalizada.
  • Proselitismo y encuestas: no se pueden realizar actos públicos de campaña, ni difundir encuestas o sondeos preelectorales desde 48 horas antes del inicio de la votación y hasta su cierre.
  • Locales partidarios: los organismos partidarios no pueden abrir dentro de un radio de 80 metros de las mesas de votación. La Justicia Electoral puede ordenar su cierre inmediato en caso de incumplimiento.
  • Boleta Única: está prohibido que los electores tomen fotografías de la boleta durante los comicios.
  • Proyecciones de resultados: no se pueden publicar encuestas ni proyecciones sobre el resultado de la elección durante la jornada y hasta tres horas después del cierre.

Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio y su infracción puede acarrear sanciones.