Sin pruebas: la Corte rechazó la recusación de CFK contra Lorenzetti
La defensa de la expresidenta acusó al magistrado de parcialidad por declaraciones públicas y disidencias previas, pero el tribunal consideró que no había fundamentos válidos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó in limine la recusaciónpresentada por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner contra el juez Ricardo Lorenzetti. La medida fue tomada en el marco de la causa CFP 5048/2016, vinculada al incidente de recurso extraordinario.
El máximo tribunal señaló que el planteo fue extemporáneo, sin pruebas concretas y sin sustento jurídico, por lo que no cumplía los requisitos procesales exigidos.
Las razones de la recusación
El recurso fue promovido por la defensa de la expresidenta el pasado 5 de mayo, alegando supuesta falta de imparcialidad del magistrado. Entre los argumentos esgrimidos se incluyeron:
Notas periodísticas que señalaban diferencias de criterio.
Disidencias del juez en fallos del tribunal.
Declaraciones televisivas en las que opinaba sobre tiempos procesales.
Una denuncia formulada en el Senado por la legisladora Anabel Fernández Sagasti.
"Entendemos que la conducta del juez Lorenzetti transgrede los estándares de imparcialidad judicial que establecen los Principios de Bangalore", afirmaron los abogados de Kirchner en su presentación, y citaron jurisprudencia como el caso "Llerena" para reforzar su postura.
Desde el máximo tribunal, la respuesta fue contundente. Según el fallo, "el planteo no fue realizado en tiempo oportuno y no cumple con la fundamentación exigida por la ley".
Además, la Corte evaluó que la mayoría de los hechos mencionados por la defensa ya eran conocidos al momento de presentarse el recurso extraordinario el 13 de febrero. Incluso, respecto a una entrevista que Lorenzetti brindó el 1° de mayo —donde afirmó que "la Corte debía resolver con prontitud antes de las elecciones"—, el tribunal consideró que "no configura causal objetiva ni comprobable de recusación".
Fallo firme y advertencia sobre el "juez natural"
El fallo enfatiza que las recusaciones contra miembros de la Corte deben interpretarse con criterio restrictivo, ya que su aceptación sin fundamentos claros podría "afectar la garantía del juez natural y entorpecer el funcionamiento del máximo tribunal del país".
En ese sentido, los jueces remarcaron que la defensa no invocó ninguna causal específica prevista por el Código Procesal Penal ni aportó prueba alguna que sustentara la recusación.