Un fallo del juez federal Alejandro Maraniello que restringió la difusión de audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia y hermana del mandatario Javier Milei, Karina Milei, desató una fuerte polémica en torno a la libertad de expresión y el alcance de la censura previa en Argentina.
El constitucionalista Christian Cao, en diálogo con el programa Sin Verso (lunes a viernes, de 9 a 12, por FM 91.7 y Ciudadano_News en Twitch), advirtió que la medida "claramente vulnera la libertad de prensa sin censura previa, tal como está redactada en la Constitución nacional". Según explicó, el derecho no solo ampara a los periodistas, sino también a los ciudadanos, quienes "tienen el derecho a recibir noticias e ideas sin ningún tipo de censura".
La resolución de Maraniello es una medida cautelar de primera instancia y podrá ser revisada por la Cámara Federal en lo Civil y Comercial de la Capital Federal mediante un recurso de apelación. Para Cao, la decisión resulta "irracional" porque, además de exceder sus alcances, "involucra al ENACOM, que no tiene injerencia en las redes sociales".
"La propia irracionalidad de esta medida hace que desde otro país, porque la orden judicial naturalmente está ceñida para la República Argentina, se pueda difundir el contenido incluso en las redes", advirtió.
"No es una noticia feliz"
Christian Cao también remarcó que se trata de un caso de censura preventiva, ya que "se prohíbe la difusión de audios sin siquiera saber de qué se tratan, si son verdaderos, falsos o creados con inteligencia artificial".
Uno de los puntos controversiales del fallo, según el especialista, es que el propio juez no escuchó los audios antes de dictar la medida. "¿Cómo censurar un audio o un video que todavía no se conoció?", se preguntó.
"Las redes sociales no pueden ser controladas. No hay manera de impedir que alguien publique en X (Twitter), Instagram o WhatsApp", señaló Cao, y agregó que a 40 años de democracia la medida "no es una noticia feliz".
Más allá del debate sobre la censura, Cao destacó la gravedad institucional que implicaría la filtración de audios grabados supuestamente en la Casa Rosada. "Esto es gravísimo para cualquier persona, porque el artículo 53 del Código Civil y Comercial prohíbe grabaciones sin consentimiento. Pero es todavía más delicado si involucra a funcionarios de máxima jerarquía como el Presidente o la secretaria general de la Presidencia", remarcó.
"Si se confirma que esos audios fueron obtenidos en la Casa de Gobierno, hablamos de un hecho institucionalmente grave que debe ser investigado y sancionado como delito. Pero eso de ninguna manera habilita la censura previa en la prensa", concluyó.

