Atención infractores

No puedo votar el domingo: de cuánto es la multa y qué trámites no podré hacer

El sufragio es obligatorio para mayores de 18 y menores de 70. Quienes no asistan a las urnas y no justifiquen, recibirán multas y serán bloqueados para trámites públicos.

Ciudadano.News

Por Ciudadano.News

22 Octubre de 2025 - 08:47

Si no votás este domingo, no solo pagás multa, hay más penalizaciones.
Si no votás este domingo, no solo pagás multa, hay más penalizaciones. Imagen generada con IA

22 Octubre de 2025 / Ciudadano News / Política

Este domingo 26 de octubre se celebran las Elecciones Legislativas 2025 y, según la Cámara Nacional Electoral (CNE), el voto es obligatorio para todos los ciudadanos argentinos de entre 18 y 70 años. Aquellos que decidan no emitir su sufragio y no lo justifiquen adecuadamente se enfrentarán a una serie de sanciones.

¿Qué pasa si no voy a votar?

La consecuencia inmediata de no votar es la inclusión automática en el Registro de Infractores al Padrón Electoral. Esto significa que el ciudadano figurará como deudor ante el sistema electoral. Si bien la multa económica es el primer paso, las complicaciones más serias vienen después.

Multas y trámites bloqueados

Las multas por no votar son progresivas. La CNE establece un monto base que se duplica con cada infracción electoral: van de $50 a $150 en caso de una primera falta, mientras que para reincidencias los montos se elevan entre $100 y $500. Sin embargo, la sanción más grave no es la económica, sino la inhabilitación que genera.

Mientras figure en el Registro de Infractores, el ciudadano no podrá realizar gestiones o trámites ante organismos estatales (nacionales, provinciales o municipales) durante un año. Esto incluye, por ejemplo, renovar el pasaporte, la licencia de conducir o tomar posesión de un cargo público.

Cómo justificar la ausencia 

Si un ciudadano no puede votar por razones justificadas, tiene un plazo de 60 días corridos después de la elección para presentar la justificación.

Los motivos válidos incluyen estar a más de 500 kilómetros de distancia (se debe pedir un certificado en la comisaría más cercana) o por enfermedad (con certificado médico). El trámite se realiza de forma online en la web de la CNE, adjuntando la documentación probatoria.

 

Últimas noticias