El experto detalló que, si bien la Ley de Paridad de Género (27.412) establece el sistema de alternancia entre géneros, esta norma contempla excepciones por renuncia o fallecimiento.
"En el caso de Santilli, si él estaba en el puesto número tres de la lista, al renunciar el primer candidato —que también es hombre—, por corrimiento, le correspondería asumir ese lugar al número tres, que es Santilli", manifestó.
La clave de la legalidad, según el experto, reside en que el reemplazo sea por la persona del mismo género que le sigue en la lista. Pero bajo la condición innegociable de que la lista resultante mantenga el orden paritario.
El especialista enfatizó que la maniobra es jurídicamente correcta siempre y cuando se respete el principio de alternancia.
"Siempre que se mantenga el orden, que ese corrimiento de las listas mantenga la paridad, es decir, del uno a uno en el caso de mujer y de hombre, yo creo que no habría problemas que Santili fuera ubicado en el primer lugar de la lista", concluyó Blando.