Traspié

La Justicia declaró la nulidad del protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich

El juez Martín Cormick falló a favor de un amparo del CELS, asegurando que la normativa vulnera derechos constitucionales y la Ley de Inteligencia Nacional.

Ciudadano.News

Por Ciudadano.News

29 Diciembre de 2025 - 18:09

Patricia Bullrich
Patricia Bullrich Foto Archivo

29 Diciembre de 2025 / Ciudadano News / Política

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 11, bajo la titularidad del juez Martín Cormick, declaró este 29 de diciembre de 2025 la nulidad del "protocolo antipiquetes". La medida, que fuera impulsada hace dos años por la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, buscaba regular las movilizaciones sociales y los cortes de calles mediante la intervención directa de las fuerzas de seguridad.

El fallo: La protesta no es un delito penal

La resolución judicial responde a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). El magistrado coincidió con el organismo en que la administración pública no posee facultades para dictar normas que lesionen derechos fundamentales como la libertad de reunión, de petición a las autoridades y la libertad de expresión.

Uno de los puntos clave del fallo destaca que la protesta social no puede interpretarse como un delito penal en flagrancia que justifique una represión policial inmediata sin orden judicial previa. Con esta sentencia, la decisión de intervenir para dispersar una protesta vuelve a quedar bajo la esfera de un juez y no de un funcionario político o jefe policial.

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Violación a la Ley de Inteligencia

El juez Cormick también cuestionó duramente las "tareas de inteligencia" que el protocolo permitía, tales como registros fílmicos y fotográficos para identificar manifestantes. Según la sentencia, estas prácticas vulneran la Ley de Inteligencia Nacional, la cual prohíbe al Estado almacenar información de ciudadanos basada en su ideología o filiación política.

Asimismo, se señaló que el protocolo de Bullrich:

No establecía distinciones para proteger a grupos vulnerables como niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad.

• Ignoraba la necesidad de adecuar el accionar policial a las normas del Código Procesal Penal vigente.

Tras la declaración de nulidad, el magistrado exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse de seguir implementando estas medidas. No obstante, el Gobierno nacional aún tiene la posibilidad de apelar el fallo ante instancias judiciales superiores para intentar revertir la decisión.

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