La petrolera de bandera YPF notificó a la Comisión Nacional de Valores (CNV), a Bolsas y Mercados Argentinos (ByMA) y a A3 Mercados, el reciente fallo emitido por el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos, que ordena al Estado argentino a transferir el 51% de las acciones Clase D a los fondos buitres que ganaron el juicio por la renacionalización de la empresa en el 2012.
La comunicación, enviada este lunes, tiene como objetivo cumplir con las exigencias regulatorias vigentes para hechos relevantes que afectan a la sociedad emisora. Y lleva la firma de Margarita Chun, responsable de relaciones con el mercado de YPF.
¿Qué dice YPF sobre el polémico fallo?
En el documento, YPF detalla que el fallo responde a una moción presentada por los fondos Petersen Energía Inversora, Petersen Energía, y Eton Park (en sus diferentes ramas), en el marco de la causa iniciada por la expropiación por ley del Congreso nacional de la petrolera en el 2012. Hoy ese expediente lo impulsa el fondo (buitre) Burford, quien compró el litigio por apenas 17 millones de dólares.
En esa resolución, el tribunal estadounidense aceptó la solicitud de los demandantes para ejecutar la sentencia dictada en septiembre del 2023, y ordenó al Estado argentino entregar sus acciones Clase D de YPF.
Concretamente, la jueza Loretta Preska ordenó a la Argentina que transfiera esas acciones a una cuenta de custodia global en el Bank of New York Mellon (BNYM) en un plazo de 14 días, y que instruya al banco custodio a traspasar los derechos de propiedad sobre esas acciones a los fondos demandantes o a quien estos designen, en un máximo de un día hábil desde que las acciones queden depositadas.
Además, en una causa paralela iniciada por Bainbridge Fund Ltd., el tribunal también ordenó una entrega parcial de las acciones Clase A y D de YPF, bajo condiciones similares: deben ser enviadas a la custodia del BNYM y luego transferidas a Bainbridge o a sus representantes legales.
YPF aclaró en la presentación que la empresa "no es parte de ninguno de los procesos judiciales mencionados", y que las decisiones tomadas por el Tribunal aún pueden ser apeladas por el Estado argentino, conforme a los procedimientos legales correspondientes.
"Las decisiones del Tribunal de Distrito sobre las mociones de entrega pueden ser apeladas por la República Argentina de acuerdo con las reglas procesales aplicables", resaltó.
Con información de Ámbito