La Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió por unanimidad revocar el fallo que le permitía a Cristina Fernández de Kirchner conservar su derecho al voto, pese a haber sido condenada de manera firme a seis años de prisión por corrupción en el marco de la causa "Vialidad".
La sentencia se apoya en los precedentes "Procuración Penitenciaria" y "Orazi" de la Corte Suprema de Justicia, que establecen criterios sobre la pérdida de derechos políticos ante condenas penales. La resolución, firmada por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, deja sin efecto la decisión emitida el pasado 18 de julio por la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto.
Los jueces de la CNE.
En ese fallo, la magistrada había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 19 inciso 2° y 12 del Código Penal, así como del artículo 3 inciso "e" del Código Nacional Electoral, que contemplan la "inhabilitación absoluta" y la "exclusión del padrón de personas condenadas por delitos dolosos".
Los motivos por los que la CNE tomó la decisión
Según la CNE, no se cumplieron algunas condiciones establecidas en el "Orazi" como, por ejemplo, que el fallo inicial había sido realizado de oficio, sin que Cristina o el Ministerio Público lo pidieran, mientras que el otro punto tiene que ver con que se tenía que verificar la posibilidad de que votar fuera "jurídica y fácticamente viable" y "de acuerdo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación".
Dado que la sentencia apelada no contempló ninguno de estos requisitos y fue dictada de oficio, la Cámara Nacional Electoral resolvió revocar la habilitación, lo que deja a la expresidenta excluida. Este martes 16 de septiembre se publicará el padrón definitivo de electores, por primera vez desde el regreso de la democracia sin el nombre de Cristina Fernández de Kirchner.