Convocan al Consejo del Salario para determinar el Mínimo, Vital y Móvil
La última actualización ocurrió en diciembre de 2024, y la convocatoria realizada por el Ministerio de Capital Humano es para el próximo martes 29, a través de una plataforma virtual.
Tras casi cuatro meses, el Gobierno convocó al Consejo del Salario para fijar el nuevo Mínimo, Vital y Móvil a través de laResolución 1/2025 publicada en el Boletín Oficial. Lo hizo la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, quien además explicó que se llevará a cabo 12:30 horas del martes 29 a través de una plataforma virtual, y constará de dos sesiones.
Se trata de un índice que, más que marcar cuanto debe cobrar una persona, sirve como referencia para varios ítems del funcionamiento de la economía, como el cálculo jubilatorio entre otras cosas, y Luis Campos, investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA Autónoma, destacó: "El salario mínimo vital y móviles es un derecho constitucional de los trabajadores, consagrado en el Artículo 14 Bis de la Constitución, que dice que todos los trabajadores tenemos derecho a este salario, y luego la Ley de Contrato de Trabajo dice que ese salario es el monto mínimo con el cual un trabajador sin carga de familia tiene que acceder a una serie de cosas, alimentación adecuada, vestimenta, vivienda, esparcimiento, previsión, transporte, educación, seguridad social, según la ley".
En su diálogo con Círculo Político (lunes a viernes de 14 a 16 por FM 91.7, Ciudadano News RadioyTwitch), explicó: "Hoy por hoy, para el Estado, con 296 mil pesos debería alcanzar para todo eso, lo cual parece una burla", y se refirió a que indicadores lo toman como base: "hay algunas otras variables de la política de ingresos que están ligadas al monto Vital, Mínimo y Móvil, y cada vez son menos porque algo que venía discutiéndose durante la gestión anterior, y que este gobierno puso en práctica, es desenganchar el monto del salario social complementario, que es el que percibían los beneficiarios del Plan Potenciar Trabajo en su momento".
"Los programas que funcionan en el ámbito de la Secretaría de Trabajo en su momento se había establecido que era el 50% del salario mínimo vital y móvil. Eso se desenganchó, se congeló esa prestación, hoy sigue en 78 mil pesos, lo cual prácticamente es nada a partir de la licuación que tuvo ese monto con la inflación".
"Luego, el salario mínimo vital y móvil también opera como garantía para la jubilación mínima de aquellos jubilados que no se acogieron a ninguna moratoria", amplió el especialista, puntualizando que "los que no entraron por moratoria tienen como garantía un piso mínimo equivalente al 82% móvil del Salario Mínimo, Vital y Móvil, si cada vez se actualiza menos ese piso, esa garantía mínima queda cada vez más lejos".
" Luego hay algunos convenios colectivos o programas sociales que también atan su monto, o el monto de algunos adicionales o prestaciones al SMVM, como el salario mínimo docente, que también tiene una garantía que nunca puede ser inferior al salario mínimo vital y móvil más un 20%", por ello hay múltiples variables que "si el SMVM está en el subsuelo, como en la actualidad, lo que termina pasando es que la fuerza de trabajo en materia de ingresos no tiene piso y la posibilidad de caer cada vez más bajo es más grande".
Consejo del Salario
Como se dijo, el Consejo no se reúne desde diciembre del 2024, y el entrevistado recordó que "en la última reunión del Consejo del Salario hubo, entre las distintas centrales sindicales una unificación de criterio para tratar de plantear un número que, incluso, estaba por debajo de lo que históricamente venía pidiendo la CTA. Sí hay criterios que deberían tenerse en cuenta, que tienen que ver con cumplir con la ley".
"El artículo 116 de la ley de contrato de trabajo establece qué debe cubrir el Salario Mínimo, Vital y Móvil, y la ley nacional de empleo le exige al Consejo del Salario que calcule una canasta básica sobre la cual se va a determinar el monto del salario mínimo vital y móvil, porque la idea acá no es poner un número arbitrario, lo que tiene que hacer el Consejo del Salario por mandato legal es elaborar una canasta de bienes y servicios que cumplan con el mandato del artículo 116 de ley contrato de trabajo".
"El Consejo del Salario no solo fija un monto, sino que también tiene comisiones que deberían funcionar de forma permanente, todo esto está reglamentado por la ley, pasa que no se cumple y una de esas comisiones tiene la obligación de fijar qué bienes y servicios integran esa canasta, hacer un relevamiento que puede ser tranquilamente con otras fuentes oficiales, recurrir al INDEC por ejemplo, para determinar cuál es ese monto", destacó Luis Campos.