Gobierno reduce a la mitad el espacio publicitario de partidos en radio y tv

La medida adoptada por el gobierno fue publicada este viernes en el Boletín Oficial

espacio-cedido

Mediante el decreto número 429/19 que fue publicado en el Boletín Oficial, el gobierno disminuyó a la mitad el tiempo gratuito cedido a propaganda política de partidos en medios audiovisuales.

La norma indica que las señales que tengan una programación igual o mayor a doce horas, deberán destinar el cinco por ciento del tiempo mencionado "para la difusión de mensajes de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales".

Esta disposición reemplaza el artículo 2 del decreto 1142/15, el cual determinaba que el tiempo cedido debía ser del 10 por ciento. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2019-6-20-7-45-20-el-gobierno-presional-por-una-ley-de-blanqueo-laboral

El decreto detalló además como se distribuirá el tiempo publicitario entre todas las agrupaciones políticas, divididas a su vez por categoría de cargos a elegir. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2019-6-20-9-34-51-debate-por-las-paso-podrian-suspenderse

Elecciones presidenciales

a) Para la campaña de Presidente y Vicepresidente de la Nación el CINCUENTA POR CIENTO (50%);

b) Para la campaña de Senadores Nacionales el VEINTICINCO POR CIENTO (25%);

c) Para la campaña de Diputados Nacionales el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

Elecciones legislativas (No aplica en este caso)

a) Para la campaña de Senadores Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50%);

b) Para la campaña de Diputados Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Elecciones presidenciales, cuando coincidan con elecciones a gobernador y legislativas provinciales

a) Para la campaña de Presidente y Vicepresidente de la Nación el CUARENTA POR CIENTO (40%);

b) Para la campaña de Senadores Nacionales el QUINCE POR CIENTO (15%);

c) Para la campaña de Diputados Nacionales el QUINCE POR CIENTO (15%);

d) Para la campaña de Gobernador y Vicegobernador el VEINTE POR CIENTO (20%);

e) Para la campaña de Legisladores Provinciales el DIEZ POR CIENTO (10%).

Elecciones legislativas, cuando coincidan con legislativas nacionales

a) Para la campaña de Senadores Nacionales el CUARENTA POR CIENTO (40%);

b) Para la campaña de Diputados Nacionales el CUARENTA POR CIENTO (40%);

c) Para la campaña de Legisladores Provinciales el VEINTE POR CIENTO (20%).