Un dato que tenés que tener muy en cuenta es que la ANSES otorga un desembolso de dinero por única vez, gracias la estipulada Asignación Familiar por Matrimonio.
Se les paga a las personas que contraen matrimonio, a ambos cónyuges, siempre y cuando estén dentro del Régimen de Asignaciones Familiares.
El dinero que se le abona a cada uno de la pareja es de $2.900. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2018-9-20-11-3-23-chau-salud-esto-es-lo-que-le-sucede-a-tu-cuerpo-cuando-llevas-una-semana-sin-tener-sexo
En esta nota de El Ciudadano te vamos a dar todos los datos que necesitas saber al respecto de la Asignación Familiar por Matrimonio.
¿Quiénes pueden reclamarla?
- Titulares de la Prestación por Desempleo.
- Trabajadores registrados.
- Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Titular de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Trabajadores de temporada. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2018-9-20-9-49-10-chau-invierno-hola-primavera-los-cuatro-signos-del-horoscopo-mas-beneficiados-en-esta-etapa-del-ano
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Ser trabajador en relación de dependencia o titular de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo de empresas incorporadas al SUAF o titular de la Prestación por Desempleo.
- Contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.
- Los ingresos del grupo familiar deben encontrarse entre los topes mínimo y máximo vigentes, tanto el individual como el del grupo familiar.
- Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de contraer matrimonio.
- Solicitar el pago de esta Asignación Familiar una vez transcurridos los dos (2) meses de ocurrido el matrimonio y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de su celebración.
- Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de contraer matrimonio.
- Los titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.
- Los titulares de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.
¿Cómo hacer el trámite?
- Si los datos del matrimonio no están acreditados, deberás solicitar un turno y presentarte en las oficinas de ANSES con la documentación requerida.
- Si los datos del matrimonio ya se encuentran acreditados en ANSES, podés solicitar el pago llamando al 130.
- Podrán solicitarlo una vez transcurridos dos (2) meses y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha del matrimonio.