Anuncian nuevos beneficios para monotributistas

¿Te retrasaste en los pagos de las facturas?¿Necesitas volver a ingresar? Conocé cómo hacer para regularizar tu situación

31 Agosto de 2021 - 22:05

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31 Agosto de 2021 / Ciudadano News / Nacionales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció nuevos beneficios para monotributista que estarán disponibles a través de la página web de la AFIP para quienes cumplan con los requisitos previstos en la normativa. 

Las medidas mejoran las condiciones de los planes, ofreciendo facilidades de pago a quienes tenían deuda y disponen que ningún pequeño contribuyente sea dado de baja por falta de pago de sus obligaciones entre agosto y noviembre.

¿Cuáles son los beneficios y hasta cuándo rigen?

La Resolución General 5056, estableció que se suspenden por tres meses, hasta el 1º de diciembre de 2021, las exclusiones de oficio de monotributistas. Es decir que ninguna persona será dada de baja por falta de pago:

La herramienta para facilitar la permanencia en el monotributo forma parte de los instrumentos introducidos por la Ley de Alivio Fiscal que, entre otras medidas, habilitó la moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y estableció un esquema excepcional de actualización de las escalas del monotributo. La normativa también retrotrajo los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021. La Resolución General 5057 establece que hasta el 30 de noviembre se suspenden además, el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25%. Es decir, extiende los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas y que en algún período, anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. Asimismo, la ley dispuso que podrán optar por regresar al monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.

¿Quiénes pueden volver a ingresar?

Las personas no deberán haber superado el límite de ingresos brutos permitidos de la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación. 

¿Qué se deberá abonar para ingresar?

El costo será de una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir las condiciones ya mencionadas:

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría. Si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial. La Resolución General 5055 además, renueva el uso obligatorio de las Presentaciones Digitales para realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia y extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 la vigencia de la excepción de registrar los datos biométricos para el mismo motivo.

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