Una discusión familiar originada por un desacuerdo sobre un piercing terminó con la intervención del Poder Judicial de Cipolletti, que resolvió otorgar la guarda provisoria de una adolescente de 12 años a su abuela materna, tras considerar que ni el padre ni la madre estaban en condiciones de garantizar su protección.
El conflicto comenzó en enero de 2025, cuando la niña, molesta porque su madre no le permitió colocarse un piercing, decidió irse a vivir con su padre, desoyendo el régimen de cuidado previamente acordado. La madre, al ver que la menor no regresaba, recurrió a la Justicia para exigir su restitución.
Durante el proceso, surgieron acusaciones cruzadas. El padre alegó que la niña se negaba a volver con su madre por presuntos episodios de violencia en el hogar materno. La mujer, por su parte, denunció que el padre se había aprovechado de la discusión para retener a la menor sin autorización.
En audiencia, la jueza a cargo del caso escuchó a la adolescente y evaluó la prueba presentada por ambas partes. Al considerar que ninguno de los progenitores podía ofrecer, por el momento, un entorno seguro y estable, resolvió que la menor quede de forma transitoria al cuidado de su abuela materna.
La resolución le otorgó a la abuela facultades amplias para tomar decisiones sobre la vida cotidiana de la adolescente: educación, salud, tratamientos médicos, actividades recreativas, viajes dentro del país y participación en actividades sociales, deportivas o culturales, sin necesidad de autorización expresa de los padres.
Además, el fallo dispuso la intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y ordenó tratamientos psicológicos tanto para los adultos como para la adolescente, con el objetivo de restablecer vínculos saludables y fortalecer las competencias parentales.
"El riesgo al que se encontraría expuesta la niña, bajo el cuidado de ambos progenitores, torna necesario adoptar una medida que garantice su protección integral", indica el fallo, que subraya que la decisión es provisoria y que se irá revisando a medida que avancen los abordajes terapéuticos.
En su argumentación, la jueza citó el principio del Interés Superior del Niño, reconocido por la Corte Suprema y por la Ley 26.061, que establece que cualquier medida debe priorizar la máxima satisfacción y protección de los derechos del niño, niña o adolescente involucrado.
La situación seguirá bajo evaluación judicial hasta determinar un esquema definitivo de cuidado que respete los derechos de la menor y promueva un entorno familiar saludable.
Con información de La Mañana de Neuquén