El Ministerio de Seguridad y Justicia de Mendoza ha ratificado su política de "cero tolerancia" ante la corrupción dentro de las fuerzas de seguridad. En una resolución con un fuerte mensaje institucional, la ministra María Mercedes Rus dispuso la sanción expulsiva de exoneración para el subcomisario Miguel Andrés Salinas Ortiz.
La decisión, plasmada en la Resolución N° 5151-SYJ, se basa en la comisión de una falta gravísima, tipificada como el delito de allanamiento ilegal en concurso real con el delito de concusión.
Qué es el delito de concusión
La medida contra el subcomisario Salinas Ortiz es la conclusión de un proceso de Asuntos Internos que determinó la responsabilidad del efectivo en un hecho que quebranta el régimen disciplinario policial.
El delito de concusión implica que un funcionario público, abusando de su cargo, exige o hace pagar a una persona una contribución o un derecho que no es debido, o más de lo que corresponde.
Al concurrir con un allanamiento ilegal, el cuadro delictivo se agrava, sugiriendo un uso indebido y coercitivo de la autoridad para obtener un beneficio ilícito.
Fuentes del Ministerio indicaron que la prueba reunida en el expediente administrativo (EX-2020-01909949-GDEMZA-IGS#MSEG) fue contundente para sostener la sanción más severa contemplada en la Ley. La resolución subraya el impacto negativo de esta conducta en la confianza pública y la necesidad de mantener la integridad de la institución.
La decisión de la ministra Rus
La decisión de la titular de la cartera de Seguridad y Justicia se enmarca en las directivas del actual Gobierno provincial de transparentar y depurar las filas policiales, asegurando que los funcionarios que cometan ilícitos o abusen de su poder sean apartados de forma inmediata.
La exoneración no solo lo separa de la fuerza, sino que lo inhabilita para reingresar en cualquier cargo público, sentando un precedente claro de que la ley es igual para todos, especialmente para quienes deben custodiarla.
El exsubcomisario Salinas Ortiz cuenta ahora con un plazo de quince días hábiles para interponer recursos administrativos de revocatoria o jerárquico contra la resolución ante las instancias superiores.
