La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional modificó la calificación legal de un caso inicialmente considerado como acoso y exhibicionismo, estableciendo que debe ser investigado como abuso sexual. La decisión afecta a un hombre acusado de actos contra dos menores entre 2019 y 2023.
La Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a través de un fallo unipersonal firmado por el juez Hernán Martín López, determinó que los hechos denunciados deben ser considerados como abuso sexual simple.
Esta resolución revoca el fallo inicial del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°45, que había derivado la causa al fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires al considerar que los hechos no encuadraban dentro del abuso sexual.
El magistrado sostuvo que la integridad sexual de las víctimas debe ser protegida y que los actos denunciados configuran un atentado contra la indemnidad sexual de menores de edad, independientemente de la violencia explícita.
Detalles de los hechos denunciados
El acusado, pareja de la hermana mayor de una de las víctimas, convivió con ellas en distintos momentos y contextos, lo que le habría permitido estar a solas con ambas y cometer los hechos denunciados.
- Primer episodio (2019): En un domicilio de Villa Lugano, el hombre obligó a una niña de 7 años a acostarse junto a él y le exhibió sus genitales.
- Segundo episodio (2022): En la pileta de su casa en Merlo, tocó a la menor en la parte media del muslo.
- Tercer episodio (2023): En una vivienda de Villa Lugano, se sentó junto a la víctima, se cubrió con una manta y le tocó la pierna por encima de la ropa.
- Cuarto episodio (Navidad de 2023): Ingresó en la habitación de la menor y realizó tocamientos en su pierna, nuevamente sobre la ropa.
- Quinto episodio (2019): En un local de tatuajes, el imputado tocó a una adolescente de 17 años en la cadera mientras ambos estaban sentados en un sillón.
Fundamentos del fallo
El fiscal a cargo de la causa, De la Fuente, enfatizó que, si bien los tocamientos no fueron en zonas específicamente erógenas, se ejecutaron en áreas cercanas y vulneraron la libertad sexual de las víctimas.
El juez López reforzó este criterio al indicar que para configurar el abuso sexual no es necesario que exista violencia explícita, sino que basta con actos de acercamiento o contacto con connotación sexual.
Consecuencias y próximos pasos
Tras la nueva calificación, el imputado enfrentará cargos por:
- Exhibiciones obscenas agravadas por haber sido cometidas contra una menor de 13 años.
- Abuso sexual simple reiterado en tres oportunidades, dos de ellas agravadas por su condición de guardador.
- Abuso sexual simple agravado, en perjuicio de la adolescente de 17 años.
La causa continuará con la instrucción bajo la nueva calificación, y se espera la declaración del imputado bajo esta nueva perspectiva legal. Esta resolución representa un paso significativo en la aplicación de una mirada más amplia sobre la integridad sexual de los menores y la manera en que se conceptualizan los delitos de abuso en el ámbito judicial.
