Protección al consumidor

En un fallo histórico, un banco fue condenado por desconocer una estafa virtual

Un juzgado civil determinó que el Banco Patagonia incumplió sus obligaciones de seguridad tras un fraude que afectó a una clienta. El fallo incluye indemnización, restitución de fondos y la anulación de un préstamo.

Por Ciudadano.News

Cajero automático — redes

En un fallo sin precedentes en la ciudad de Bariloche, un Juzgado civil del Poder Judicial de Río Negro, condenó al Banco Patagonia SA por no garantizar la seguridad de una de sus clientas, víctima de una sofisticada estafa virtual. La sentencia no solo ordena la reparación de los daños ocasionados, sino también la rectificación de los registros financieros de la afectada, quien había sido catalogada como "deudora irrecuperable" tras el fraude.

El caso se originó cuando la clienta puso en venta un artículo en una plataforma digital. Un supuesto comprador la contactó y, a través de engaños, logró que realizara gestiones en un cajero automático. Esto permitió a los delincuentes acceder a su cuenta bancaria, vaciar los fondos disponibles y gestionar un préstamo a su nombre, el cual también fue retirado.

El reclamo y la negativa del banco

Tras descubrir el fraude, la víctima denunció el hecho a la policía y notificó al banco. Sin embargo, la entidad desestimó su reclamo, argumentando que la clienta había compartido voluntariamente sus credenciales bancarias, calificando el acto como negligencia personal.

Frente a esta respuesta, la mujer inició una demanda civil por daños y perjuicios, alegando que el banco incumplió con su obligación de garantizar la seguridad de sus operaciones.

Fallas en la seguridad bancaria

El fallo judicial puso en evidencia las deficiencias del Banco Patagonia en la aplicación de las normativas del Banco Central, que exigen a las entidades financieras identificar y prevenir operaciones sospechosas. Las transferencias realizadas por los estafadores presentaban indicios claros de irregularidad, como movimientos atípicos y destinatarios no registrados previamente por la clienta.

Además, el banco no pudo demostrar que contaba con sistemas de seguridad adecuados para prevenir este tipo de fraudes, a pesar del incremento de las estafas electrónicas en los últimos años.

La sentencia subrayó que, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, los bancos tienen el deber de proteger los intereses económicos de sus clientes y garantizar operaciones seguras. El juez declaró nulo el contrato del préstamo gestionado fraudulentamente, ordenó la restitución de los fondos sustraídos, una indemnización por daño moral y la corrección del historial financiero de la demandante.

La "carga dinámica de la prueba" como clave del fallo

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia fue la aplicación del principio de "carga dinámica de la prueba". Este establece que la responsabilidad de demostrar la idoneidad de los sistemas de seguridad recae en la parte que tiene mayores recursos para hacerlo, en este caso, el banco.

Al no acreditar la implementación de medidas adecuadas para prevenir el fraude, el juez falló en contra de la entidad financiera.

Este fallo representa un hito en la protección de los derechos de los consumidores, especialmente frente al aumento de las estafas virtuales. 

Con información de El Cordillerano