Jugada política

Designación por DNU de dos nuevos ministros de la Corte Suprema de Justicia

Círculo Político entrevistó a un abogado constitucionalista sobre la potestad presidencial

Por Enrique Villalobo

Lijo y García Mansilla — Foto archivo

La Corte Suprema de la Nación tiene actualmente 4 integrantes tras la renuncia de Elena Highton de Nolasco, la cual nunca fue sustituida, por su parte el ministro Juan Carlos Maqueda anunció su jubilación para cuando cumpla 75 años en diciembre.

Por lo tanto habrá que cubrir dos cargos habiendo trascendido a través del jefe de Gabinete Guillermo Francos que serán designados por decreto de necesidad y urgencia Ariel Lijo y Manuel García Mansilla. 

Círculo Político (Lunes a viernes de 14 a 16 por FM 91.7 y Ciudadano News Radio) entrevistó al abogado constitucionalista Pedro Caminos quien manifestó: "La Constitución tiene un artículo que establece que el presidente puede designar en comisión por un año a todos los funcionarios que de acuerdo con nuestra propia Constitución requieren un acuerdo del Senado, y básicamente son oficiales de las fuerzas armadas, diplomáticos y jueces de la justicia federal, incluidos los de la Corte Suprema".

 

Actual composición de la Corte Suprema

"Todos ellos requieren que el Senado esté de acuerdo  y cuando se produjera una vacante, dice la Constitución, y el Congreso se encuentre en receso, el presidente puede designar en comisión una persona para ocupar el cargo. La idea de esto era evitar que hubiera cargos vacantes o se acumularan cargos vacantes y el presidente tuviera la oportunidad de tener completo el tablero en relaciones exteriores, fuerzas armadas y en la justicia".

"La duda que tenemos muchos constitucionalistas es qué alcance tiene esa cláusula después de la reforma del '94 en la cual se introdujeron modificaciones muy importantes en lo que tiene que ver con el Poder Judicial, por un lado, se creó un Consejo de la Magistratura que administra el Poder Judicial y entre otras cosas se encarga de ir ocupando temporalmente las vacantes en los juzgados cuando se producen".

"En el caso de los jueces de la Corte Suprema lo que ocurre es que se cambió la mayoría que tiene que dar el Senado para llegar al acuerdo. Antes de la reforma del '94 bastaba con la mayoría absoluta del Senado y ahora se exigen dos tercios de los miembros presentes en la sesión, con lo cual resurge una duda con respecto al alcance que puede tener esa cláusula pero la realidad es que la cláusula está en la Constitución y si uno hace una lectura del artículo en principio el presidente está habilitado para hacer este tipo de designaciones".

 

El Senado apruena los jueces de la Corte

-En cuanto a la designación que hizo Macri con Rosenkrantz y Rosatti, en su momento no estaba en sesiones el Senado, en este caso lo está y si no se realiza el decreto de nombramiento en comisión antes de que termine el período ordinario el 30 de noviembre, ¿tendría que incorporarlo al llamado a sesiones extraordinarias el Poder Ejecutivo para que el Senado incluya el tratamiento de estos dos futuros o eventuales ministros de la Corte y, la Corte vienen funcionando con tres miembros, en caso que se necesite plenario se nombran conjueces, o sea no sería necesario apurarse a nombrar a dos en comisión y si así fuere qué potestad tendrán en el cargo mientras estén en comisión?

-Primero, el presidente solamente puede ejercer esta facultad si el Congreso está en receso, con lo cual tendría que esperar a que termine el período ordinario para dictar el decreto. Con respecto a la necesidad de convocar a sesiones extraordinarias en el Congreso simultáneamente, esto no lo exige la Constitución, lo exige para otro tipo de decisiones que tiene que tomar el presidente pero no para esta medida, sí ocurrió cuando Macri intentó la designación en comisión de Rosenkrantz y Rosatti, que el ministro Garavano le había sugerido al presidente que incorporara esta convocatoria como para darle una página de mayor legalidad a la decisión pero en principio el presidente Milei podría no hacer esta convocatoria si termina con la decisión de dictar el decreto.

"Manuel García Mansilla en las sesiones del Senado dijo que entiende que el presidente tiene potestad y puede hacerlo pero entendía, teniendo en cuenta lo que había ocurrido con Rosenkrantz y Rosatti, que había una parte de la opinión pública que no aprobaba este método y por lo tanto, por un lado se genera el problema de completar el tribunal, que quedara un poco rengo porque tiene los jueces permanentes y después uno o dos jueces que quedarían en condición provisoria y después hay un problema un poco más profundo, un problema de independencia del Poder Judicial".

 

Constitucionalista Pedro Caminos

"Un juez que tiene la designación por un año y que suponemos quiere permanecer en el cargo qué independencia tiene para con el Poder Ejecutivo que es el que está en condiciones eventualmente mandarlo a designación definitiva es decir, durante ese año cómo va a plantarse frente a decisiones que pueden afectar la posible constitucionalidad del decreto 70/23 que dictó Milei a fin de año pasado entonces, se genera un problema en términos de independencia de los jueces que haya en el tribunal en ese momento.

-¿Es buena señal a la comunidad de que esto no sea tratado como corresponde?

-Efectivamente aun cuando el mecanismo estuviera disponible, muchos pensamos que con la reforma el mecanismo no quedó habilitado pero asumiendo que sí, es muy inconveniente porque el poder constitucional que tiene la Corte es el de darnos interpretaciones de la Constitución, entonces cuando la Corte lanza una interpretación los jueces observan la interpretación, entonces para ello es muy importante que la Corte tenga estabilidad.

-Si Milei nombra a dos jueces por decreto, la Corte en este momento no tiene tres miembros, tiene cuatro, con lo cual estaría armando una Corte de seis cuando son cinco

-No, en el caso de Lijo, recordemos que tiene que esperar hasta diciembre, en el caso de la vacante de Higthon que cubriría Ariel Lijo ahí no tendríamos problemas, en el caso de Maqueda, el juez va a cumplir 75 años en diciembre, con lo cual bastaría esperar a que se produzca la fecha del cumpleaños para que el presidente pueda dictar el decreto para la designación eventual de Manuel García Mansilla.

 

Exjuez Elena Highton de Nolasco

-¿Los jueces deben retirarse a los 75 años aunque la Constitución establezca que duran en su cargo mientras dure su buena conducta?

"Para evitar que los jueces se quedaran en el puesto hasta que eran muy longevos y quizá no es la mejores condiciones en el '94 se incorporó el límite de edad de los 75 años pero con la posibilidad de nuevas designaciones a partir de los 75 años cada 5 años". 

"Fayt advirtió que había un problema entre esta habilitación de edad y la cláusula que establece el tema del mandato mientras dure el buen desempeño e inició una acción judicial, él la ganó, por eso Fayt pudo quedarse sin límite de edad en su cargo pero la Corte Suprema hace algunos años, en un caso llamado Sifring, dejó sin efecto la doctrina que se había adoptado en el caso de lo de Fayt, con lo cual esa cláusula está vigente y la interpretación que uno puede suponer es como regla los jueces duran mientras dure su buen desempeño hasta los 75 años".