Causa AFA: La Justicia de Campana investigará el presunto lavado de activos en la mansión de Pilar
Tras un conflicto de competencia, el juez Alberto Agustín Lugones determinó que la investigación contra Luciano Pantano por bienes de lujo en Villa Rosa debe tramitar en jurisdicción bonaerense
La Cámara Federal de San Martín resolvió asignar la competencia territorial al Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana para continuar la investigación contra Luciano Nicolás Pantano y otros implicados. Esta decisión, firmada por el juez Alberto Agustín Lugones, pone fin a una disputa de competencia entre el juzgado de Campana y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El tribunal de Campana reclamó el caso argumentando que el objeto principal de la investigación es un inmueble de gran valor situado en la localidad de Villa Rosa, Partido de Pilar. Por el contrario, la justicia porteña sostenía que el "núcleo esencial" de los hechos se vinculaba a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), con domicilio histórico en CABA, bajo la hipótesis de una administración fraudulenta en perjuicio de dicha entidad.
Los bienes de lujo en la mira
La denuncia que dio origen a la causa detalla la existencia de activos de alto valor en el predio de Pilar que estarían vinculados al presunto lavado de activos. Entre los bienes bajo sospecha se encuentran:
• Una pista de entrenamiento equino y un helipuerto.
• Instalaciones deportivas múltiples.
La Cámara Federal consideró determinante que el presunto lavado habría ocurrido en Pilar, lugar donde se utilizaron los fondos supuestamente ilegales para adquirir el inmueble y mantener estos bienes de lujo.
Claudio Tapia y Pablo Toviggino principales dirigentes de AFA
El cambio de domicilio de la AFA
Un factor clave para el traspaso de la causa fue que, desde el 15 de noviembre de 2024, la AFA inscribió formalmente su cambio de jurisdicción a un domicilio en la calle Mercedes, también en la localidad de Pilar.
En su resolución, el juez Lugones fue crítico con la demora judicial, advirtiendo que la falta de una decisión oportuna sobre el juez natural afectó garantías constitucionales. Finalmente, se concluyó que razones de celeridad procesal y una adecuada administración de justicia exigen que la investigación se desarrolle en Campana, respetando lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.