Por uso de datos

Fallo histórico: Meta condenada a pagar 479 millones de euros a la prensa española

Obtuvo una posición ventajosa competitiva en el mercado publicitario a través del tratamiento ilícito de datos personales conseguidos en Facebook e Instagram

Ciudadano.News

Por Ciudadano.News

2 Diciembre de 2025 - 20:07

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META NA

2 Diciembre de 2025 / Ciudadano News / Internacionales

El Juzgado Mercantil número 15 de Madrid emitió un fallo condenatorio contra la empresa internacional Meta, obligándola a pagar 479 millones de euros a editoras de prensa digital y agencias en España.

La demanda fue impulsada por 87 editoras de prensa digital y agencias agrupadas en la Asociación de Medios de Información (AMI).

Para la Justicia española, Meta logró una ventaja competitiva significativa en el mercado publicitario local. Esta ventaja se obtuvo mediante un tratamiento de datos personales contrario al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Mark Zuckerberg, CEO de Meta.
Mark Zuckerberg, CEO de Meta.

La resolución judicial especifica que, tras la entrada en vigencia del RGPD, Meta sustituyó el consentimiento del usuario por la "necesidad de ejecución del contrato" para justificar el tratamiento de datos personales en Facebook e Instagram. No obstante, la Justicia consideró que no fue legal el uso de información personal para realizar publicidad comportamental.

Indemnizaciones adicionales

Además de la multa general a la AMI, la resolución obliga a Meta a pagar indemnizaciones específicas, incluyendo 2.570.000 euros al Grupo Europa Press y 13.563 euros a Radio Blanca.

Este fallo fue enfáticamente destacado por ADEPA (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas). La entidad expresó que esta sentencia representa un precedente histórico porque reconoce que el modelo de negocio publicitario de Meta, basado en el tratamiento ilícito de datos personales, generó un daño económico directo a los medios digitales.

ADEPA enfatizó que los medios digitales, a diferencia de Meta, sí estaban obligados a cumplir el RGPD, y por ende, no podían competir en igualdad de condiciones. En la práctica, el fallo "valida que parte de la caída de ingresos publicitarios del sector no fue solo un fenómeno de mercado, sino el resultado de una ventaja competitiva indebida de la plataforma", fortaleciendo así el reclamo de los medios frente a los desequilibrios estructurales en el ecosistema digital.

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