La Asamblea Nacional de Ecuador, el órgano legislativo unicameral del país sudamericano, el cual hoy agrupa una coalición de mayoría oficialista, aprobó, este martes, en un segundo y definitivo debate una controvertida reforma constitucional para permitir el establecimiento de bases militares extranjeras, lo que deberá ser avalado, próximamente, en un referéndum ciudadano.
La reforma parcial al artículo 5 de la Constitución se aprobó con el voto de 82 de los 151 legisladores que integran la Asamblea, con el fin, se argumentó, de profundizar la cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado trasnacional.
El recientemente reelegido presidente Daniel Noboa propuso el cambio en la ley máxima del país para levantar la prohibición de bases extranjeras, buscando fortalecer las capacidades del país en la lucha contra el narcotráfico.
La restricción a la presencia de bases foráneas había sido impulsada por Rafael Correa, presidente entre 2007 y 2017, quien también dio por finalizado un acuerdo que permitió a Estados Unidos el uso, por una década, de una base ecuatoriana en el puerto de Manta, con el fin de impulsar operaciones militares antidroga.
Los argumentos de las bases extranjeras
Durante el debate previo a la votación, la legisladora exponente del informe, la oficialista Nataly Morillo, destacó que, con la aprobación de la iniciativa, el Estado "dará un paso importante en su lucha contra el crimen organizado trasnacional, el narcotráfico, la minería ilegal, la trata de personas, el tráfico de armas y toda la violencia que emerge de estos mercados criminales que afecta a la vida cotidiana".
Asimismo, un alto número de legisladores coincidió en la urgencia de combatir a los "ejércitos criminales", dotados de armas de guerra, flujos financieros millonarios y redes internacionales, detalló un comunicado de la Asamblea Nacional.
El siguiente paso es que la Corte Constitucional haga sus observaciones al texto sobre la reforma para después ser sometido a referéndum, el cual será convocado por Noboa en un plazo no mayor a 45 días, según el dictado de la Constitución vigente.
